El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en el caso Airbnb-Ahtop. Ha dictaminado que Airbnb es una plataforma digital de intermediación amparada por la libre prestación de servicios y no un agente inmobiliario que deba someterse a las normas más restrictivas que rigen esta profesión.
Según el dictamen, la empresa estadounidense de alquiler vacacional no es una inmobiliaria sino un servicio de información a la sociedad, por lo que no se le puede exigir que disponga de una tarjeta profesional de agente inmobiliario.
Esta sentencia supone un gran revés al lobby hotelero francés AHTOP (Asociación para la defensa del alojamiento y el turismo profesionales). La Sala del Tribunal de Justicia ha declarado que procede calificar de “servicio de la sociedad de la información” a Airbnb, a cambio de una comisión, destinado a poner en contacto mediante una plataforma electrónica a potenciales clientes con arrendadores, profesionales o no profesionales, que ofrecen servicios de alojamiento de corta estancia.
Airbnb además ofrece a los arrendadores un seguro de responsabilidad civil, una herramienta de estimaciones del precio de su arrendamiento o servicios de pago relativos a estas prestaciones.
Este fallo supone un fuerte varapalo para el lobby hotelero francés que había interpuesto una denuncia contra Airbnb Ireland, sosteniendo que esta empresa ejercía una actividad de agente inmobiliario sin el permiso correspondiente, y clarifica el panorama para otras plataformas digitales de alquiler temporal similares como HomeAway, Spain-Holiday, Rentalia o Niumba-Trip Advisor.
AHTOP consideraba que Airbnb infringía la “Ley Hoguet”, ajustable en Francia a las actividades de los profesionales del sector inmobiliario. Por su parte, Airbnb alegaba que la Directiva 2000/31 se oponía a dicha normativa.
El TJUE justifica esta decisión en que ni ese servicio de intermediación inmobiliaria ni otros adicionales suministrados por la plataforma hacen posible establecer la existencia de una influencia decisiva de la compañía en el servicio de alojamiento al que se refiere su actividad, ya sea determinando el precio final del alquiler ni en el uso que los huéspedes o los anfitriones hacen de la plataforma.
Ha sido muy celebrado el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el que se define a la plataforma digital de alojamientos turísticos Airbnb como un servicio de la sociedad de la información amparado por la Directiva 2000/13 de Comercio Electrónico y no un agente inmobiliario.
Esta decisión es determinante no solo para Airbnb sino para el conjunto del sector de las plataformas digitales de alquiler temporal en Europa (como HomeAway, Spain-Holiday, Rentalia o Niumba-Trip Advisor) ya que se clarifica la consideración de este tipo de empresas y la regulación aplicable contribuyendo a aportar consistencia normativa, frente a la actual segmentación regulatoria local y regional.