Alquiler de renta antigua: No es imprescindible informar por escrito el deseo de subrogación

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El Tribunal Supremo considera que no es obligatorio informar por escrito al propietario del fallecimiento del titular del contrato, para quien quiera subrogar un alquiler de renta antigua.

El pasado 20 de julio, el Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Civil, emitió una sentencia en la que exime de informar por escrito sobre la voluntad de subrogar un alquiler de renta antigua tras la muerte del arrendatario.

Hasta el momento, se consideraba que para que se diera la subrogación era necesario (además de otros requisitos) comunicar el fallecimiento del titular del contrato y la identidad de la persona que desea subrogarse, tal y como lo recoge la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

No obstante, la Sala concluyó que la doctrina anterior resulta demasiado rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga “la buena fe”.

 

Sentencias contradictorias

En San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) se inició una demanda contra un señor por la que se ejercitó una acción de desahucio por extinción del contrato de un alquiler de renta antigua y se solicitó la condena de entregar la finca.

La demandante alegó que, como heredera de su padre, se subrogó como arrendadora en el contrato celebrado en 1969 entre su padre y la arrendataria fallecida (en el año 2012). Y que solo cuanto supo del fallecimiento, tuvo conocimiento de que, además del marido de la arrendataria, también ocupaba la vivienda el señor demando, sin haber solicitado la subrogación en el contrato de arrendamiento.

Este señor aseguró abonar los recibos mientras ocupaba la vivienda e intentar llegar a un acuerdo con la arrendadora.

El fallo en primera instancia absolvió a los demandados de entregar la finca. Sin embargo, cuando esta sentencia fue recurrida en apelación, se resolvió en sentido contrario, declarándose que se procedía a la resolución del contrato de arrendamiento por carecer el demandado de título de su ocupación.

 

No es obligatorio el consentimiento del arrendador

Los demandados apelados denunciaron la infracción del art. 58 LAU 1964, en relación con el art. 16.3 de la LAU 1994, ya que la Audiencia Provincial determinó la extinción del contrato por no haber quedado acreditada la comunicación en forma y plazo de la persona que iba a continuar en el inmueble a la arrendadora.

El Supremo aclara que hasta ahora se consideraba que, para llevar a cabo la subrogación, era imprescindible comunicar por escrito el fallecimiento del titular del contrato y la identidad de la persona que quiere subrogarse. Pero que, por razón de la buena fe”, la extinción del contrato puede resultar injusta cuando el propietario, a pesar de no existir una notificación formal por escrito, está al corriente del fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello.

 

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