Según la Ley de Propiedad Horizontal para poder dividir un local comercial en dos viviendas se requiere la aprobación por una mayoría numérica de los 3/5 de los propietarios siempre que no exista prohibición expresa en los estatutos de propietarios.
Ya se pronunció el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de julio de 2020, sobre la cuestión planteada, en la que se define:
- El alcance de la norma en orden a exigir la previa aprobación de la junta de propietarios para que se pueda llevar a cabo la división.
- La creación material de dos elementos donde antes existía uno, para su división.
- Modificación de las cuotas e inscripción en el registro de la propiedad de los nuevos elementos.
El artículo 10.3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, modificado por la Disposición Final 1.4 de la Ley, dispone que requerirán la autorización administrativa: “Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte”, de modo que, la validez de la división efectuada requería un acuerdo comunitario favorable y una autorización administrativa.
En este caso en litigio, la comunidad de propietarios interpuso demanda contra la propietaria del local solicitando que se declare contraria a derecho, la división del mismo para integrar dos elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, así como que se declaren contrarias a derecho, otras obras realizadas por la demandada, solicitando la reposición de lo edificado a su estado original.
La sentencia en primera instancia se centra en el cambio de local a vivienda y que tal conversión no se encontraba prohibida por los estatutos estimando sólo parte a efectos de condenar a la demandada así como a reintegrar el estado de cosas al momento anterior al de la realización de las obras que afectan al exterior del edificio.
La comunidad de propietarios recurrió y la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia en la que confirmó la dictada por el Juzgado. Finalmente ambas sentencias han sido anuladas.