A partir de una sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 12 de diciembre, las personas en situación de vulnerabilidad que han perdido su vivienda, si quieren evitar el desahucio, deberán solicitar a los juzgados la prórroga de la justificación de su situación de vulnerabilidad. El alto Tribunal considera que la suspensión de los desahucios a deudores hipotecarios que permite la Ley 1 de 2013 de 14 de mayo, no es permanente, sino transitoria.
En el caso concreto de la Sentencia, el TS dio la razón a la empresa que solicitó el desahucio, ya que la situación que facilitó la suspensión del desahucio cesó en mayo de 2017 y los inquilinos no volvieron a solicitar prórroga de esta suspensión.
La sentencia indica que estas suspensiones de los desahucios por vulnerabilidad no deben ser automáticas y debe pedirlas el interesado periódicamente, puesto que la situación de estas personas puede cambiar con el tiempo en casos como se indican:“venir a mejor fortuna, aligeramiento de las cargas familiares, variaciones en la composición de la unidad familiar, por lo que para obtener sucesivas ampliaciones de las prórrogas habrá de ir solicitándose su concesión, previa demostración de la permanencia de las circunstancias que dan lugar a ellas”
El Supremo señala además que esta medida es temporal porque el objeto de la normativa es facilitar un acuerdo con la banca o empresa que se quede la vivienda para que se la alquile al afectado a un precio asequible o social.
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