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Sentencia 706/2024 del Tribunal Superior de Justicia sobre el registro obligatorio de agentes de intermediación inmobiliaria en Valencia
Antecedentes de hecho
PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 16 de Enero de 2023 tras haber sido rechazado por Acuerdo de 25 de Noviembre de 2022 del Consell , el requerimiento previo de acuerdo con el articulo 44 LJCA planteado por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en fecha 20 de Enero de 2023 como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 19 de Julio de 2023 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando :“ la nulidad de los artículos 2.2 , 3 a),b), c ) y 6 del Decreto 98 / 2022 de 29 de Julio del Consell , por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y los requisitos para su inscripción .Con condena en costas de conformidad con el artículos 139 de la LJCA .”
TERCERO.- La Abogada de la Generalitat presentó escrito contestando a la demanda en fecha de 19 de Octubre de 2023 en el que tras alegar hechos y fundamentos de derecho terminó suplicando : “se dicte sentencia conforme a las manifestaciones recogidas en este escrito .”
CUARTO.– En el mismo sentido por la representación de los Codemandados , se presentó escrito en el momento procesal oportuno , solicitando la desestimación de la demanda y la imposición de costas a la parte actora .
QUINTO -. Siendo la única prueba propuesta la documental , consistente en tener por reproducido el expediente administrativo y por aportado el informe adjunto a la demanda, se dio traslado a las partes para trámite de conclusiones , siendo despachado por las mismas con el contenido que obra en el procedimiento .
SEXTO.- Se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31 de octubre de 2024. Por Providencia de 3 de Junio de 2024 ante la falta de caducidad del plazo para contestar a la demanda de la codemandada Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Provincia de Alicante , se le escuchó así como al resto de partes por si se hubiera causado indefensión y procediera la nulidad de actuaciones . Manifestó la codemandada su falta de intención de contestar a la demanda , sin perjuicio de mantener su condición de parte procesal . Despachado éste trámite se acordó por Providencia de 15 de Octubre de 2024 un nuevo señalamiento para votación y fallo, siendo establecido en fecha de 31 de Octubre de 2024. Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña Estefanía Pastor Delás quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos de Derecho
PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el DECRETO 98 / 2022 DE 29 DE JULIO DEL CONSELL , POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y LOS REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN .
Es contenido del mismo la creación del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana , así como la regulación de los requisitos para la inscripción en éste de aquellas personas que se dediquen profesional o empresarialmente , al ejercicio de la actividad de mediación, asesoramiento y gestión en la transacción de la actividad de mediación , asesoramiento y gestión en la transacción sobre bienes y derechos definida en la Ley 2 / 2017 por la función social de la vivienda , para proteger a las personas consumidoras y usuarias en materia de vivienda . Siendo su finalidad favorecer la transparencia y garantizar la protección de las personas consumidoras en materia de vivienda.
SEGUNDO – LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA alega en su demanda :
En primer lugar y como fundamento jurídico procesal que en contra de lo sostenido por la Administración demandada , debió excluirse en el cómputo del plazo de interposición del requerimiento previo , (dos meses ) 2– articulo 44 LJCA- el mes de Agosto, cuando la publicación de la norma en el DOGV tuvo lugar el 16 de Agosto de 2022 y el requerimiento previo se interpuso el 28 de Octubre de 2022. Atiende a la Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 2008 y 17 de Marzo de 2009.
En segundo lugar , como fundamentos jurídico materiales , justifica la CNMC ( Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ) la interposición del recurso en el hecho de que el Decreto impugnado incorpora en su articulado restricciones a la competencia que no se consideran justificadas por los principios de necesidad ,proporcionalidad y no discriminación en la regulación de actividades económicas , creando un obstáculo a la competencia efectiva en los mercados en los términos previstos en el artículo 5-4 de la Ley 3 / 2013 de 4 de Junio de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ; en concreto sobre :
“ – los requisitos de ubicación y atención ( artículos 3.a) y 6 ). – los requisitos de capacitación profesional (artículos 3.b) y 6 .-los requisitos de solvencia ( artículos 3.c ) y 6 ). – la obligatoriedad de “ comunicar su actividad “ para las personas que intermedian en forma no habitual y sin retribución “ cuando presten más de dos servicios en los últimos doce meses ( artículo 2.2 ) .- la “obligatoriedad de acreditar la inscripción en un Registro equivalente o comunicar la actividad para las personas establecidas fuera de la Comunidad Valenciana “( artículo 2.2 ).
“ Se ampara la recurrente en el informe económico de fecha 19 de Julio de 2023 que concluye afirmando que las medidas recurridas tienen un coste económico no despreciable para los operadores que no cumplan con ellos , efectuándose una estimación dineraria de los mismos , generando todo ello un sobrecoste que forzará a algunos operadores a salir del mercado , siendo a su vez una barrera para los nuevos competidores , en perjuicio final del consumidor final ante mayores precios , menor calidad , menor variedad e innovación.
Enlace a la Sentencia 706/2024 del Tribunal Supremo sobre el registro obligatorio de agentes de intermediación inmobiliaria en Valencia
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