En los últimos tiempos el pago en efectivo se ha reducido considerablemente. Esto no impide que la Agencia Tributaria trate de controlar estos tipos de pagos que son difíciles de rastrear y que suelen utilizarse para el blanqueo de capitales o el fraude fiscal.
Normativa reguladora del pago en efectivo
La Ley 7/2012 es la dedicada a la regulación de las limitaciones a los pagos en efectivo. La Ley establece como pago en efectivo: el pago en billetes o monedas, cheques bancarios al portador, o cualquier medio físico o electrónico para el pago directo por parte del portador.
Ley 7/2012 prohíbe los pagos en efectivo de cantidades mayores de 1.000 euros que sean realizados y recibidos por empresarios o profesionales. En los casos de personas sin domicilio fiscal en España y que no actúen en calidad de profesionales o empresarios, el límite en los pagos está en 10.000 euros. Esta cantidad se calcula sumando los diferentes pagos realizados alrededor de una misma transacción en los casos de pago fraccionado.
La normativa obliga igualmente, a los que intervienen en un pago, a conservar los justificantes de operaciones realizadas por medios distintos al efectivo durante al menos cinco años y obliga a su presentación ante la Agencia Tributaria. Tan solo se consideran excepciones a esta obligación los pagos realizados a través de entidades de crédito o las operaciones de cambio de moneda supervisadas por el Banco de España.
Pago en efectivo fraudulento
El incumplimiento de esta normativa puede ser denunciado por cualquiera de las partes en un plazo de tres meses. Deben detallarse, el tipo de operación, la cantidad del pago en efectivo y la identidad de la otra parte de la operación. Quién denuncie primero quedará exculpado del fraude y si ambas partes denuncian simultáneamente, ambas serán responsables.
El pago en efectivo fraudulento es considerado una infracción administrativa grave y podrá ser sancionado hasta con el 25% de la cantidad total pagada. Las sanciones prescribirán a los cinco años de la resolución sancionadora.
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