Marcharse de una vivienda arrendada antes de lo previsto puede tener consecuencias económicas para el inquilino. La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado que un arrendatario no puede abandonar libremente un alquiler durante los primeros meses del contrato sin asumir las posibles consecuencias económicas derivadas de esa decisión.
La resolución, dictada el 12 de marzo, analiza el caso de unos inquilinos que dejaron una vivienda apenas tres meses después de firmar el contrato. El tribunal recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece unas condiciones concretas para que el arrendatario pueda desistir del alquiler, y que su incumplimiento puede permitir al propietario reclamar daños y perjuicios.
El conflicto surgió tras un contrato firmado el 30 de noviembre de 2020, con entrada en vigor el 1 de diciembre, y una renta mensual fijada en 700 euros. Los arrendatarios comunicaron su intención de abandonar la vivienda y dejaron el inmueble el 6 de marzo de 2021, cuando todavía no habían transcurrido seis meses desde el inicio del arrendamiento.
Ante esta situación, los propietarios reclamaron judicialmente varias cantidades por rentas pendientes, suministros, daños y gastos ocasionados.
Contenido
La LAU exige seis meses mínimos antes de desistir del contrato
El punto clave del procedimiento se encuentra en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula el derecho del inquilino a desistir del alquiler.
La normativa permite al arrendatario abandonar la vivienda antes de que finalice el contrato, pero establece dos condiciones: que hayan pasado al menos seis meses desde el inicio del alquiler y que se comunique la decisión con una antelación mínima de 30 días.
La Audiencia Provincial considera que ambos requisitos deben cumplirse conjuntamente. Por tanto, avisar al propietario o entregar las llaves no permite finalizar automáticamente el contrato si todavía no se ha alcanzado ese periodo mínimo.
En este caso, los magistrados concluyeron que los arrendatarios abandonaron la vivienda demasiado pronto y no podían acogerse al derecho legal de desistimiento.
El abandono anticipado puede generar una indemnización económica
La resolución considera válida parte de la reclamación presentada por los propietarios al entender que los inquilinos incumplieron el compromiso contractual.
La Audiencia avaló una indemnización equivalente a cuatro mensualidades de alquiler, correspondientes al periodo en el que los arrendatarios deberían haber continuado cumpliendo el contrato. En total, se reconocieron 2.800 euros por rentas pendientes.
Además, el tribunal recuerda una cuestión frecuente en los conflictos de alquiler: la fianza no sirve para compensar automáticamente las últimas mensualidades impagadas.
Según la sentencia, la fianza regulada en el artículo 36 de la LAU tiene como finalidad garantizar posibles responsabilidades del arrendatario, como daños o incumplimientos, y debe analizarse una vez finalizada la relación contractual y revisado el estado de la vivienda.
La falta de entrega acreditada de llaves permite reclamar gastos adicionales
Durante el proceso, los inquilinos defendieron que habían comunicado su salida mediante mensajes de WhatsApp y que habían dejado las llaves en el buzón del inmueble.
Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que no quedó demostrado que los propietarios fueran informados correctamente de la entrega de las llaves, un hecho relevante porque impedía verificar la recuperación efectiva de la posesión de la vivienda.
Por este motivo, el tribunal aceptó incluir en la condena el coste del cambio de cerradura, al considerar razonable que los propietarios adoptaran esa medida para garantizar la seguridad del inmueble.
También se reconoció parte de los gastos de suministros, aunque se descartaron otras cantidades reclamadas por falta de pruebas suficientes.
Los daños reclamados no fueron aceptados por falta de pruebas
Aunque los propietarios consiguieron una condena contra los inquilinos por el abandono anticipado, la Audiencia redujo considerablemente la cantidad reclamada inicialmente.
Los arrendadores solicitaban más de 2.000 euros adicionales por desperfectos, incluyendo problemas de humedad y aparición de hongos en la vivienda. Sin embargo, el tribunal rechazó estas partidas porque no existía documentación suficiente que permitiera atribuir los daños a los inquilinos.
La sentencia destaca la importancia de contar con elementos de prueba como inventarios detallados, fotografías del estado inicial de la vivienda o informes técnicos concluyentes.
Además, el peritaje aportado no logró determinar si las humedades procedían de un mal uso del inmueble por parte de los arrendatarios o de problemas estructurales del edificio, construido décadas atrás.
También fue descartada una factura de agua al no acreditarse que correspondiera al periodo de ocupación de los inquilinos.
La sentencia reduce la condena final y recuerda la importancia de probar los daños
Otro aspecto relevante del fallo es que los inquilinos fueron declarados en rebeldía procesal al no comparecer inicialmente. No obstante, la Audiencia recuerda que la rebeldía no implica aceptar automáticamente los hechos alegados por la otra parte.
La carga de demostrar las reclamaciones seguía correspondiendo a los propietarios, conforme establece la normativa procesal.
Tras revisar todas las cantidades reclamadas, la Audiencia Provincial de Bizkaia fijó finalmente la condena en 2.313,82 euros, incluyendo conceptos como la indemnización por rentas, determinados suministros y el cambio de cerradura, con la correspondiente compensación de la fianza entregada.
Además, al estimarse parcialmente el recurso, el tribunal decidió que ninguna de las partes debía asumir las costas judiciales.
Noticias de interés
Una vivienda en mal estado en alquiler no convierte al propietario en acosador














