Un millón de familias afectadas por el IRPH sin solución

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El Tribunal Supremo mantiene abierta la incertidumbre sobre el futuro de las hipotecas vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que afecta a alrededor de un millón de familias. El mercado espera conocer si el alto tribunal mantiene su doctrina sobre la transparencia del índice o adopta el criterio marcado recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Supremo deliberó el pasado 1 de octubre varios recursos relacionados con estas hipotecas, pero la deliberación no supone que el fallo tenga que hacerse público de forma inmediata. Según fuentes jurídicas consultadas, todavía no existe una fecha fijada para conocer la sentencia.

Hasta ahora, la jurisprudencia del Supremo ha concedido especial relevancia al carácter oficial del IRPH, así como al hecho de que su método de cálculo y evolución se publiquen en el BOE. El TJUE, sin embargo, ha establecido criterios que permiten examinar si los consumidores recibieron información suficiente antes de contratar.

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Un posible impacto de miles de millones

La decisión tiene importantes implicaciones económicas. La exposición de las principales entidades cotizadas al IRPH rondaba los 15.600 millones de euros, según datos comunicados por los propios bancos en 2019.

Ese mismo año, Goldman Sachs calculó que el impacto potencial para el sector financiero podía alcanzar 44.000 millones de euros, incluyendo las cantidades que podrían tener que devolverse a los clientes y las costas judiciales.

El debate volvió a ganar relevancia tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre, que abrió la posibilidad de declarar abusivas determinadas cláusulas vinculadas al IRPH por falta de transparencia.

El tribunal europeo estableció que los jueces españoles deben analizar cada contrato y comprobar, entre otros aspectos, si el consumidor fue informado de que el índice, su sistema de cálculo y su evolución se publicaban periódicamente en el BOE y si el contrato hacía referencia a la circular del Banco de España de 1994.

El diferencial negativo, otra pieza clave

Aquella circular explicaba que el IRPH se elaboraba a partir de la TAE media aplicada por bancos y cajas en los tres años anteriores, un indicador que incorpora no solo los intereses, sino también determinadas comisiones y gastos asociados al préstamo.

El Banco de España advertía además de que, debido a esta metodología, las entidades debían aplicar un diferencial negativo cuando fuera necesario para evitar un encarecimiento excesivo del préstamo.

El TJUE considera relevante que el consumidor hubiera recibido información sobre estos elementos. Si no consta en el contrato la información necesaria para comprender las consecuencias económicas del índice, los tribunales pueden valorar su eventual nulidad.

Euríbor y devolución de cantidades

Si el Supremo sigue el criterio europeo, uno de los principales interrogantes será determinar qué sucede con el préstamo cuando la cláusula IRPH es declarada nula.

Entre las cuestiones que deberá concretar la jurisprudencia está si el índice debe sustituirse por el euríbor y, en su caso, cómo deben calcularse las cantidades que las entidades tendrían que devolver por los intereses abonados de más.

La resolución también podría tener consecuencias sobre el volumen de litigiosidad. Una interpretación favorable a los consumidores podría impulsar nuevas reclamaciones por parte de titulares de préstamos que consideren que no fueron informados correctamente sobre las características del IRPH.

El plazo para reclamar cobra protagonismo

La cuestión de la prescripción también resulta determinante. Tanto el TJUE como el Supremo han establecido criterios según los cuales el plazo para reclamar no comienza necesariamente con la firma de la hipoteca, sino cuando el consumidor medio y razonablemente informado puede conocer el carácter abusivo de la cláusula.

En determinados supuestos, ese momento puede situarse en la firmeza de una resolución judicial que declare su nulidad, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente tuvo conocimiento de esa circunstancia con anterioridad.

El Supremo deberá ahora concretar el alcance de la jurisprudencia europea y determinar cómo se aplica a los contratos IRPH que continúan vigentes o cuyos titulares ya han iniciado reclamaciones.

Noticias de interés

Sentencia TJUE del 13 de julio de 2023 sobre: La apreciación del carácter abusivo y la exigencia de transparencia en la contratación del IRPH.

Sentencia del Tribunal Supremo 585/2020, 6 de noviembre sobre el IRPH