Andalucía: Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos. Orden de 5 de julio de 2018. BOJA Número 203

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ORDEN de 5 de julio de 2018 de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos. BOJA Número 203 - Miércoles, 11 de julio de 2018

Orden de 5 de julio de 2018, por la que se modifica la Orden de 17 de octubre de 2013, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria.

El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobado por Decreto
141/2016, de 2 de agosto, incluye en su artículo 41 el Programa de intermediación, que tiene por objeto el mantenimiento y desarrollo de las medidas de fomento del alquiler, mediante la intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas y el aseguramiento de los riesgos, entre ellas las reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 17 de octubre de 2013, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen la normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria.

La mencionada Orden contiene en su Capítulo IV las normas reguladoras para la
concesión de las pólizas de seguros de impago de renta, de defensa jurídica y multirriesgo
del hogar, cuyas beneficiarias y aseguradas serán las personas arrendadoras de los
contratos incluidos en los programas previstos en dicha orden.

La experiencia en la aplicación de estas normas reguladoras aconseja la revisión
y clarificación de las mismas. Se hace necesario flexibilizar los requisitos para poder
acceder a este tipo de ayudas, así como modificar el tipo, pasando de ser una subvención
en especie a una subvención directa a la persona propietaria. De este modo se simplifica
el proceso, ya que se elimina la contratación de la Consejería a la compañía aseguradora.
Además se adecua el texto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se considera necesario modificar las personas y entidades que podrán ser
agentes colaboradores de la Junta de Andalucía para el Programa de intermediación en
el mercado del alquiler de viviendas (PIMA), para adecuar su redacción a la Ley 1/2018,
de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios
de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo,
Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11
de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. Esta Ley, por una parte,
aborda una normativa reguladora de la gestión e intermediación inmobiliaria, previendo
la creación de un registro administrativo de intemediarios inmobiliarios, y por otra, deroga
expresamente el artículo 44: «Agencias de Fomento del Alquiler», de la Ley 3/2004, de 28
de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como el Decreto
33/2005, de 15 de febrero, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler, por
lo que se hace necesaria la modificación incluida, para sustituir dichas Agencias por los
intermediarios inscritos en el mencionado registro, a efecto de sus condición de Agente
Colaborador del PIMA.

ACCESO COMPLETO A LA ORDEN de 5 de julio de 2018 de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos. BOJA Número 203 – Miércoles, 11 de julio de 2018