El registro de pisos turísticos de la Junta de Andalucía, duplica el estatal, más burocracia

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Registro de pisos turístico
Registro de pisos turístico
  • La intención de la Junta de Andalucía de crear un nuevo registro de pisos turísticos para alquileres de corta duración ha encendido las alertas en Bruselas por su posible choque con la legislación comunitaria.
  • Resulta difícil de justificar la duplicidad de registro estatal y autonómico, y el aumento de burocracia que puede generar, justo cuando la normativa europea persigue simplificar y unificar obligaciones en el mercado digital.

Advertencia europea sobre el registro de pisos turísticos

La Comisión Europea ha trasladado a España que el proyecto andaluz podría entrar en conflicto con el reglamento europeo sobre alquileres de corta duración. El motivo es claro: España ya dispone de un registro estatal obligatorio para este tipo de alojamientos, vinculado además a las plataformas digitales.

Según el análisis del departamento de Mercado Interior, imponer la inscripción en dos sistemas distintos —el estatal y el autonómico— podría vulnerar la norma comunitaria, que establece expresamente que un alojamiento no debe estar sujeto a más de un registro. En otras palabras, el registro de pisos turísticos ya existe a nivel nacional y duplicarlo podría contradecir el marco europeo.

Desde la Consejería de Turismo se defiende que el Registro de Turismo de Andalucía es anterior y que la duplicidad provendría del Estado. También recuerdan que el Tribunal Supremo está pendiente de resolver el recurso presentado por la Junta por invasión competencial. Sin embargo, la Comisión se refiere específicamente al registro de pisos turísticos previsto en la normativa europea y ya activado en España.

El papel de las plataformas y el reglamento digital

Bruselas también pone el foco en el Digital Services Act (DSA), que impone obligaciones reforzadas a grandes plataformas digitales como Booking.com. Este reglamento prohíbe que los Estados miembros añadan requisitos adicionales a los ya fijados a nivel europeo.

El informe advierte de que el proyecto andaluz podría exigir a las plataformas información adicional sobre propietarios y obligarlas a retirar anuncios que no estén inscritos en el registro autonómico de pisos turísticos. Esto podría interpretarse como una ampliación de obligaciones más allá de lo permitido por el DSA.

Además, la Comisión recuerda que en España la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento del reglamento digital es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La atribución de potestad sancionadora a la Junta en este ámbito podría generar fricciones con el reparto competencial ya establecido.

Reglamentos europeos: aplicación directa y sin margen extra

Un aspecto clave es la naturaleza jurídica de las normas europeas implicadas. Tanto el reglamento sobre alquileres de corta duración como el DSA son reglamentos, no directivas. Esto implica que son directamente aplicables y no permiten desarrollos nacionales que añadan obligaciones adicionales.

En diciembre de 2024, España aprobó un real decreto para adaptarse a la normativa comunitaria, implantando un registro único de alquileres de corta estancia que entró en vigor el 2 de enero de 2025. Fue el primer país en aplicarlo, con la finalidad —según el Ministerio de Vivienda— de reforzar el control sobre las viviendas ofertadas en plataformas y afrontar la tensión en el mercado inmobiliario.

La Comisión subraya que la legislación europea establece de forma expresa que un alojamiento turístico no puede estar sometido a más de un registro. De ahí que invite a las autoridades españolas a garantizar que la futura ley andaluza sea plenamente compatible con el marco comunitario.

En definitiva, la posible coexistencia de un registro estatal y otro autonómico reabre el debate sobre la duplicidad administrativa, un escenario que no solo plantea dudas jurídicas, sino que incrementa la carga burocrática para propietarios y plataformas en el ámbito del registro de pisos turísticos.

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