Según aparece en el Artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, los pequeños empresarios y autónomos están obligados a aceptar el pago en efectivo en sus establecimientos. Sin embargo, a partir de la cantidad de 1000 euros, el pago en efectivo estaría prohibido.
No aceptar el pago en efectivo se considera una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios que puede suponer sanciones de hasta 100.000 €.
Tanto el Banco de España como el BCE consideran que el pago en efectivo debe ser el principal modo de pago en este momento, ya que asegura la privacidad (no necesita terceros), la libertad y la autonomía, ayuda a controlar el gasto, es rápido, seguro y un depósito de valor. Además, asegura la inclusión social de muchas personas que no tienen acceso a formas de pago electrónicas.
Las únicas excepciones a esta obligatoriedad se darán cuando lo exija una normativa o haya mutuo acuerdo entre las partes. El cobrador, en casos excepcionales, deberá justificar claramente, por ejemplo, una situación de riesgo ante grandes cantidades de efectivo o una imposibilidad real de devolver el cambio.
En el caso contrario, el pago obligado en efectivo y el rechazo al pago electrónico sí sería legal, aunque no es aconsejable. No obstante, el negocio debe avisar que no acepta tarjetas o qué tarjetas son las que no acepta con anterioridad a la compra.
Sanciones por negarse a recibir pagos con efectivo
En el Artículo 48 de la normativa se establecen sanciones de entre 150 y 10.000 euros para infracciones leves y sanciones entre 10.000 y 100.000 euros para faltas graves y flagrantes, pudiéndose aumentar entre 2 y 4 veces, y 4 y 8 veces, respectivamente los beneficios ilícitos obtenidos.
El Artículo 48 del Real decreto indica las causas por las que los negocios que nieguen la posibilidad de pagar con dinero en efectivo podrían ser multados:
a) Aprovecharse de situaciones de necesidad de determinados bienes, productos o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado.
b) Explotar la especial inferioridad, subordinación o indefensión de determinados consumidores o grupos de ellos.
c) Si existe un incumplimiento total de los deberes impuestos o con una habitualidad, duración u otras circunstancias que impliquen desprecio de los intereses públicos.
d) Producir una alteración social grave, injustificada y previsible en el momento de la comisión, originando alarma o desconfianza en los consumidores o usuarios o incidiendo desfavorablemente en un sector económico.
e) Realizarse prevaliéndose de la situación de predominio del infractor en un sector del mercado.
f) Ser reincidente por la comisión de delitos o infracciones de los intereses de los consumidores.
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