Se ha parado un desahucio por el Tribunal Supremo, por la existencia de un recibo del agua superior veinte veces a lo normal, aun en una situación de impago de rentas de alquiler. El Tribunal considera que el impago de rentas de alquiler no puede ser causa directa de desahucio, si no existe buena fe contractual del arrendador.
Una Sentencia del Tribunal Supremo suspende el desahucio
La arrendataria, en 2021, recibió un recibo de 895,71 € (562 € de agua) que consideró desmesurado y decidió devolver. Tras esto, la inquilina pidió un número de cuenta para pagar la renta, pero no recibió respuesta. Los arrendadores, tras retirar la domiciliación y negarse a recibir la renta de alquiler en sus oficinas, interpusieron una demanda de desahucio por impago de alquiler.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Madrid desestimó la demanda, ya que el inquilino intento pagar la renta de alquiler. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, tras apelación, ordenó el desahucio por impago de rentas de alquiler, considerando que el rechazo a la factura del agua no justificaba el impago de dicha renta.
Por último, la causa llegó al Tribunal Supremo que en su STS n.º 1590/2024 de 26 de noviembre contradijo a la Audiencia Provincial de Madrid, desautorizando de nuevo el desahucio, alegando que la sociedad arrendadora debería haber solicitado explicaciones a la empresa suministradora y trasladarlas a la inquilina, en lugar de forzar el impago (supuesto de mora accipiendi), suponiendo esto un incumplimiento del artículo 1258 del Código Civil.
Durante el proceso judicial, la inquilina para cumplir su obligación de pago acudió a la consignación judicial de rentas donde abonó sus rentas correspondientes, demostrando su voluntad de cumplimiento.
El principio de la buena fe contractual
Este principio, que vulneraron los arrendadores, obstaculizando el pago de las rentas, supone que en un contrato ambas partes deben actuar con lealtad y cooperación y no solo cumpliendo lo escrito, sino también facilitando a la otra parte este cumplimiento.
Podemos decir, por lo tanto, que la literalidad de los contratos está regida por la buena fe contractual. Este principio legal puede tranquilizar a quienes sufren un procedimiento de desahucio si este no deriva del impago de la renta, sino de otros obstáculos puestos por los arrendadores en sus intereses particulares. La consignación judicial de rentas, además, garantizará la voluntad de pago.
Claridad en el consumo de suministros en los arrendamientos
Los contratos de alquiler de viviendas deben especificar cómo serán calculados los gastos de suministro de la vivienda. Debe existir una documentación acordada que justifique los cargos que llegan al inquilino, ya sean facturas emitidas por la empresa suministradora, recibos desglosados o liquidaciones periódicas. Es aconsejable además solicitar revisiones y desgloses de facturas cuando los cargos resulten desproporcionados. El objetivo final debe ser la transparencia y la aportación de instrumentos contractuales que garanticen los derechos de ambas partes.














