La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su sentencia STC 91/2025 – Tribunal Constitucional, Sala Segunda, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por una propietaria tras el rechazo judicial a levantar la suspensión del lanzamiento de un ocupante ilegal en su vivienda, pese a que no se cumplían los requisitos exigidos por la normativa vigente.
El origen del caso fue un procedimiento de desahucio por impago de rentas iniciado por la anterior titular del inmueble. Antes de ejecutar el lanzamiento, la arrendataria abandonó la vivienda y diversas personas entraron en ella de forma ilegal, entre ellas el ocupante afectado por el recurso de amparo. Inicialmente, un juzgado suspendió el lanzamiento amparándose en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, aprobado durante la pandemia para proteger a arrendatarios vulnerables, aunque posteriormente reconoció que el supuesto correspondía al artículo 1 bis, destinado a ocupantes sin título. A pesar de ello, el tribunal de primera instancia mantuvo la suspensión de forma injustificada.
El Constitucional corrige el error judicial
El Tribunal Constitucional determinó que la aplicación arbitraria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 en lugar del 1 bis implicó una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española), pues el cambio de criterio no fue debidamente motivado por el juzgado. El Alto Tribunal subrayó que los requisitos para suspender un lanzamiento varían según se trate de un arrendatario vulnerable o de un ocupante sin título, y que en este último caso solo procede si se cumplen los parámetros específicos de la norma.
La sentencia revoca las decisiones previas que mantuvieron la suspensión del lanzamiento sin justificación legal, aunque no ordena la retroacción de actuaciones porque el ocupante ya fue expulsado durante la tramitación del recurso. Esta resolución sienta un precedente relevante para futuros procedimientos de desahucio y ocupación ilegal, reforzando la necesidad de una aplicación normativa estricta y motivada.
Claves de la sentencia y del marco legal
- Distinción normativa esencial: El TC recalca que no es equivalente aplicar el artículo 1 o el 1 bis del, ya que los requisitos y ámbitos de aplicación de cada precepto son distintos.
- Tutela judicial efectiva: La falta de motivación judicial al cambiar de criterio constituye una vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
- Precedente para casos futuros: La sentencia reafirma que los órganos judiciales deben justificar sólidamente cualquier alteración de criterio en procedimientos sensibles como los desahucios o lanzamientos.
- No hay retroacción de actuaciones: Dado que ya se ejecutó el lanzamiento, no se ordena retrotraer la causa, aunque se anulan las resoluciones judiciales defectuosas.
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