¿Existen todavía alquileres de renta antigua?

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Alquiler de renta antigua

Alquileres de renta antigua en España

Efectivamente, en España quedan todavía alquileres de viviendas denominados de renta antigua, regidos por pasadas políticas sociales que se aplicaban a finales de los años 50 para favorecer el acceso a la vivienda en tiempos de necesidad.

Estos contratos son poco rentables para los propietarios y suponen un claro desequilibrio entre este y el inquilino, ya que el segundo abona una renta insignificante con respecto al mercado de alquiler actual, fijada desde el momento que se firmó el contrato. Además, estos alquileres conllevan una prórroga forzosa hasta el fallecimiento del inquilino, que también se aplica a su cónyuge o descendientes.

¿Cómo los recoge la LAU?

Estas condiciones de alquiler siguen vigentes en todos los contratos firmados desde su aprobación en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 a 1985. Sin embargo, en 1985 se aplicó el “Decreto Boyer” donde se abole la prórroga forzosa para todos los contratos firmados desde esta fecha en adelante.

Más tarde, en 1995 entró en vigor la LAU de 1994 y, habiéndose eliminado la prórroga forzosa, se diseñan también una serie de mecanismos cuyo objetivo es ir extinguiendo todos los contratos de arrendamiento sujetos a dicha prórroga (como poner límites a los traspasos y subrogaciones).

Sin embargo, para fijar una fecha de fin de contrato hay que atender a la fecha de la firma, al inmueble arrendado y a las características personales del inquilino.

La legislación de 1995 también recoge la actualización de las rentas, que fueron pactadas libremente entre arrendador e inquilino, con el IPC (cláusula que la mayoría de propietarios no incluyeron en los contratos).

¿Y cómo está el panorama actual?

En la actualidad existen unos 200.000 alquileres de renta antigua en España, encontrándose las principales localizaciones de los inmuebles alquilados en los cascos urbanos de las grandes ciudades como Sevilla, Barcelona o Madrid.

Toda esta situación afecta tanto a los arrendamientos de viviendas como de locales de negocios.

El pasado 1 de enero de 2015, tal y como contemplaba la LAU de 1994, debían extinguirse todos los contratos de alquiler de locales comerciales que se firmaron bajo la LAU de 1964, actualizando los alquileres a los precios del mercado. Muchos de los negocios de nuestro país, sobre todo tradicionales, se han visto afectados por este drástico cambio y han desaparecido.

Pero entonces, ¿se puede cancelar un contrato de renta antigua?

Hay una serie de métodos para desalojar a los inquilinos de renta antigua y terminar con la prórroga forzosa, pero en un principio la finalización depende de la esperanza de vida de los inquilinos y sus posibles subrogaciones.

El propietario puede poner fin al contrato en determinados casos, como que necesite la vivienda para sí mismo o para alguno de sus parientes de ascendencia directa o cuando se planee el derrumbamiento de la finca. También en casos de impago de renta o subarrendamiento a un tercero sin previo aviso por parte del inquilino.

Pero por otra parte, hay que tener en cuenta las situaciones a las que se enfrentan algunos propietarios, que en general son complicadas, ya que los inquilinos son en su mayoría personas de avanzada edad y con recursos limitados.

Pero a pesar de todas las opiniones que pueda haber al respecto, algunos expertos señalan que estas rentas ya no deben ser consideradas antiguas porque están actualizadas con el IPC dese la ley del 94.

 

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