El pasado día 1 de noviembre se cumplió un año de la entrada en vigor de la Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En este periodo, los notarios han introducido en casi 3.800.000 escrituras los certificados del Catastro con la descripción gráfica catastral de los inmuebles. Esta información, que se basa en la cartografía catastral, es la que deberá hacer constancia en el Registro de la Propiedad con el fin de proteger la realidad jurídica.
Según nos indica Cesar Belda, consejero delegado de Ancert (la empresa tecnológica del Notariado), “La intervención notarial está siendo esencial, ya que los notarios están haciendo coincidir en las escrituras públicas las características jurídicas y fiscales de una finca con su realidad física, rectificando, si es necesario, lo inscrito en el Catastro y en el Registro”.
Gracias a esta ley, cuando los ciudadanos acudan al notario en relación con un inmueble, este deberá preguntarles si están de acuerdo con la descripción que consta en el Catastro. En caso positivo, en la escritura pública del nuevo acto se incluye la representación gráfica de la certificación catastral, que a continuación el notario envía electrónicamente al Registro de la Propiedad para su inscripción.
En caso negativo, el notario inicia un procedimiento de rectificación y una vez concluido este proceso, la descripción física de la finca o del inmueble será la representación gráfica catastral, lo que deberá constar en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, los ciudadanos pueden también solicitar voluntariamente la incorporación en el Registro de la Propiedad de la representación gráfica georreferenciada de la finca, sin tener que esperar a la inscripción de un nuevo acto que afecte a la misma como la compraventa de la finca, préstamo, herencia o donación.














