Diferencia entre el aval y la fianza

0
1868

En muchas operaciones inmobiliarias —especialmente en la compra de vivienda, la firma de hipotecas o los contratos de alquiler— las entidades financieras o los propietarios suelen exigir garantías adicionales que aseguren el cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas por el deudor. Entre las fórmulas más habituales destacan el aval y la fianza, dos mecanismos jurídicos que permiten reforzar la seguridad de una operación cuando existe riesgo de impago.

Ambas figuras implican que una tercera persona, física o jurídica, se compromete a responder si el deudor principal no cumple con su obligación. Sin embargo, aunque a menudo se utilizan como si fueran equivalentes, existen diferencias jurídicas importantes que influyen directamente en el grado de responsabilidad que asume quien presta esa garantía. En el ámbito inmobiliario —donde las cuantías económicas suelen ser elevadas— entender bien estas diferencias resulta fundamental antes de firmar cualquier contrato.

Contenido

Aval y fianza en operaciones inmobiliarias

Tanto el aval como la fianza tienen como finalidad garantizar que una deuda será pagada. En la práctica inmobiliaria aparecen con frecuencia en préstamos hipotecarios, contratos de arrendamiento o financiaciones para promociones inmobiliarias, donde bancos o propietarios buscan reforzar la seguridad de cobro.

La primera diferencia relevante se encuentra en su naturaleza jurídica.
La fianza pertenece al ámbito del Derecho Civil y se regula tradicionalmente como una garantía personal mediante la cual una persona —el fiador— responde del cumplimiento de la obligación de otro.

El aval, en cambio, es una figura propia del Derecho Mercantil. Se utiliza sobre todo en documentos con valor financiero o cambiario, como pagarés, letras de cambio o instrumentos de financiación empresarial. En el sector inmobiliario suele aparecer cuando intervienen sociedades, promotores o financiaciones estructuradas.

Otra diferencia importante radica en el grado de responsabilidad del garante.
El avalista se compromete frente al acreedor prácticamente en el mismo nivel que el deudor principal. Esto significa que, ante un impago, el acreedor puede reclamar directamente tanto al deudor como al avalista, sin necesidad de seguir un orden previo. En una hipoteca, por ejemplo, el banco podría dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos para exigir el pago.

El papel del fiador y sus límites legales

La fianza funciona de manera distinta. Aunque el fiador también garantiza el pago de la deuda, su responsabilidad suele estar sujeta a ciertos beneficios legales que limitan su exposición inicial.

Uno de ellos es el beneficio de orden, que obliga al acreedor a reclamar primero al deudor principal antes de dirigirse contra el fiador. Solo si esa reclamación resulta infructuosa podrá exigirse el pago al garante.

Relacionado con lo anterior se encuentra el beneficio de excusión, que permite al fiador exigir que se ejecuten primero los bienes del deudor principal antes de responder con su propio patrimonio.

Existe además el beneficio de división, aplicable cuando hay varios fiadores. En ese caso, cada uno responde únicamente por la parte proporcional que le corresponda, salvo que se haya pactado lo contrario.

Sin embargo, en la práctica inmobiliaria es frecuente que los contratos incluyan cláusulas mediante las cuales el fiador renuncia expresamente a estos beneficios. Cuando esto ocurre —especialmente en una fianza solidaria— su responsabilidad se aproxima mucho a la de un avalista, ya que el acreedor puede reclamar directamente el pago.

También pueden darse situaciones contractuales que afecten a la fianza. Por ejemplo, una prórroga concedida al deudor sin consentimiento del fiador o la liberación de uno de los cofiadores pueden modificar o reducir el alcance de la responsabilidad de quienes garantizan la deuda.

En definitiva, aunque aval y fianza persiguen un objetivo similar —garantizar el cumplimiento de una obligación— su funcionamiento jurídico y el nivel de riesgo que asume quien firma cada garantía pueden ser muy distintos. En el sector inmobiliario, donde los compromisos económicos suelen prolongarse durante años y alcanzar importes elevados, resulta especialmente importante analizar con detenimiento el contrato antes de aceptar cualquiera de estas figuras, ya que el garante puede llegar a responder con todo su patrimonio si el deudor incumple sus obligaciones.

Curso Derecho Inmobiliario

Este curso está destinado a conocer, en un principio, los aspectos básicos del Derecho real, derecho inmobiliario, y las características principales del sistema registral español.

También se profundizará en el Registro de la Propiedad y todo lo que significa. En concreto en los siguientes puntos: Beneficios de la inscripción y Perjuicios de la no Inscripción en el Registro de la Propiedad; La Publicidad Registral; Materia y Títulos Inscribibles; Los Diferentes tipos de Asientos Registrales; El Procedimiento y Plazo De Inscripción en el Registro; Efectos de la Inscripción en El Registro de la Propiedad.

Noticias de interés

Causas por la que perder la fianza del alquiler de la vivienda

Todas las claves acerca de la fianza en arrendamientos