El magistrado del Supremo Vicente Magro ha publicado “Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble”. El libro afronta el grave problema social que existe alrededor de la ocupación ilegal de la vivienda, que ha llegado a saturar los juzgados, y las distintas formas de afrontarlo por parte los propietarios afectados.
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El Real Decreto 11/2020 y la Ley 12/2023 de la vivienda
En opinión de magistrado sobre el Real Decreto 11/2020 que regula el procedimiento de desalojo, no deberían retrasarse los plazos para recuperar la vivienda okupada, no es culpa de los propietarios la carencia de vivienda de la sociedad ni la lentitud de la administración en encontrar vivienda social que pueda resolver el problema El decreto sin duda ha perjudicado a muchos propietarios sobre los que no debe recaer la responsabilidad de resolver el problema del acceso a la vivienda.
Ni siquiera la Ley 12-2023 de la Vivienda establece la suspensión del lanzamiento en los casos de vivienda okupada (como si lo hace ante impago de rentas en caso de vulnerabilidad) Tan solo ordena la Ley de la vivienda que el juez dará traslado de la necesidad de proceder a la expulsión de los okupas a la Administración pública y dándole un plazo breve para que adopte las medidas que estime por conveniente para el realojo. Este traslado deberá ejecutarse en un plazo de una semana y tras él se procederá al lanzamiento y entrega de la posesión al propietario de la vivienda.
El derecho a la vivienda de los ciudadanos y la necesidad de vivienda, según la jurisprudencia nunca puede ser un eximente de la responsabilidad penal de los ocupantes ilegales. La Ley 12/2023 de la Vivienda en el artículo 9 fija la necesidad del respeto de la vivienda ajena y la imposibilidad de realizar intromisiones ilegítimas en las mismas por parte de los ciudadanos, lo cual debe respetarse de forma absoluta y sin excepciones.
Responsabilidad del gobierno ante el problema “okupa”
El autor del libro piensa que el gobierno debe ser consciente de la necesidad de proteger a muchos propietarios que están viéndose muy perjudicados por la ocupación ilegal, y dar respuesta urgente a la necesidad de recuperación de los inmuebles afectados.
El verdadero problema está en que la administración no asume la responsabilidad de alojar en viviendas sociales a las personas vulnerables y hace recaer en los propietarios las consecuencias de esta inoperancia.
El allanamiento de morada y la usurpación de inmuebles
Vicente Magro diferencia entre dos formas de ocupación ilegal de la vivienda : el allanamiento de morada y la usurpación de inmuebles.
El allanamiento de morada es la entrada ilegal en una “morada”, es decir en cualquier inmueble en donde tengamos muebles para ser utilizados para habitar el mismo y los servicios de luz, agua y calefacción dados de alta. La jurisprudencia no el empadronamiento, ni que se trate de un domicilio fiscal. No es necesario que la vivienda esté habitada permanentemente, se permite que sea residencia transitoria o esporádica.
La usurpación de inmuebles serían los demás casos en que se ocupa una vivienda vacía
En opinión del autor, sería necesaria una reforma para que el procedimiento penal para el allanamiento de morada y la usurpación de inmuebles sea el mismo y se proceda a la expulsión inmediata, no más allá de las 72 horas desde la ocupación ilegal del inmueble mediante decisión judicial inmediata para la expulsión y entrega de la posesión al propietario.
El caso de un copropietario que accede a un inmueble sin el permiso del resto de copropietarios no se considera un acto delictivo de ocupación ilegal de un inmueble sino un problema de carácter civil y requiere por lo tanto una reclamación civil ante el juez de primera instancia.
Lo más importante es la solicitud de una medida cautelar urgente de expulsión de los okupas
Ante el allanamiento de morada el propietario debe probar inmediatamente su condición de propietario ante el juez. Esto puede hacerse a través de documentos en su correo electrónico, en páginas web acreditadas de sus suministros de luz, agua, etc, o con certificado del registro de la propiedad que garantice la titularidad del inmueble ocupado.
Pero lo más importante además de denunciar inmediatamente la situación de ocupación ilegal al juez de guardia a través de un letrado es solicitar una medida cautelar urgente de expulsión de los okupas, en base al artículo 13 de la ley procesal penal, que permita la recuperación inmediata, en un plazo máximo de 72 horas del inmueble ocupado, tratando de manifestar que lo relevante en el caso es la recuperación de la vivienda y no la pena que deba corresponder a los okupas.
Vicente Magro insiste en la importancia de la rapidez por parte del propietario en denunciar. Sin denuncia del propietario la comunidad de vecinos está maniatada a la hora de denunciar e intervenir en el procedimiento de desalojo. Sólo podría hacerlo si los ocupantes ilegales realizan actividades molestas, prohibidas, nocivas, insalubres o peligrosas.
En el caso de viviendas alquiladas los arrendatarios tienen legitimidad al igual de los propietarios para denunciar o querellar la ocupación ilegal, allanamiento o usurpación, ya que también se les priva de la ocupación del inmueble.
Un inquilino no abandona un inmueble tras su contrato de alquiler. La inquiocupación.
Tambien se ocupa Vicente Magro en su libro de definir legalmente el concepto de inquiocupación. Cuando un inquilino está arrendando un inmueble y no lo abandona al finalizar su contrato no se considera ocupación ilegal sino un incumplimiento contractual y debe denunciarse, como expiración del plazo pactado, ante el juez de primera instancia por la vía civil y no penal. La Ley de la vivienda en los casos de vulnerabilidad plantea la necesidad de un realojo con el retraso en la recuperación de la vivienda por el propietario que ello conlleva.
La actuación de la Policía ante la ocupación ilegal
El autor nos plantea además que en algunas localidades como Villajoyosa, Valencia, y Santa Coloma, Barcelona existe una normativa que permite a la Policía Local desalojar a inquilinos en una semana.
En estos casos, en caso de flagrancia, es decir cuando los delincuentes son sorprendidos en el momento de entrar en la vivienda, normalmente por sistema de alarmas, la policía puede actuar de inmediato y expulsar a los ocupantes. También este protocolo se hace posible ante el compromiso de todos los vecinos de avisar a la policía en caso de detectar alguna entrada ilegal en una vivienda.
En opinión del magistrado lo ideal sería una ley integral que defina con exactitud el concepto de “flagrancia” y permita saber a la Policia cuando puede entrar en la vivienda sin orden judicial.
Motivación para escribir el libro: “Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble”
Manifiesta el autor, Vicente Magro, que se decidió a escribir esta guía ya que ante el fenómeno de la ocupación hay mucha pregunta y poca respuesta. Vio la necesidad de articular respuestas inmediatas, directas y eficaces ante un problema que existe hoy respecto a muchos ciudadanos que han visto ocupadas sus viviendas de forma ilegal, siendo privados de su posesión y sin una inmediata recuperación posesoria.
El problema es complejo pero se trata de dar respuesta a situaciones como el retraso en la resolución de la devolución posesoria del inmueble que reclaman los ciudadanos que quieren obtener la devolución posesora inmediata y no la obtienen, el problema de la vulnerabilidad que se alega para no desalojar el inmueble, la negativa a abandonar voluntariamente la vivienda ocupada, las alegaciones de los okupas con respecto a que necesitan una vivienda de la que carecen, los alegatos respecto a que la Administración no les facilita vivienda y tienen que acabar ocupando una, etc
La publicación trata de llegar tanto a profesionales como ciudadanos que necesiten una herramienta para afrontar el problema de la ocupación ilegal.
El libro ofrece una amalgama de dudas y respuestas precisas sobre la ocupación ilegal de inmuebles en sus distintas variantes de allanamiento de morada, usurpación de bien inmueble y el problema de la inquiocupación y una serie de formularios para hacer más fácil y asequible, tanto a profesionales del derecho como ciudadanos, la presentación de escritos en los órganos judiciales para facilitar la respuesta ante el problema de la ocupación.
Enlace a la publicación de Vicente Magro “Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble”
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