Los API de Catalunya alertan de que este año batirán todos los récords de atención al profesional por consultas jurídicas. En 2024 se han multiplicado por cuatro las cifras del 2022 y se superarán las 10.000 respuestas a preguntas de los profesionales.
Altos representantes del sector inmobiliario catalán han analizado hoy la situación actual del mercado de la vivienda y su regulación jurídica. Lo han hecho en el V Congreso de Derecho Inmobiliario, celebrado en la sede del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).
En la jornada han intervenido hasta cuatro representantes del colectivo de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) de Catalunya: Gerard Duelo, presidente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Barcelona, Joan Company, presidente del COAPI de Girona; Carles Sala, portavoz y asesor jurídico de API Catalunya; y Montserrat Junyent, directora de los Servicios de Asesoría Jurídica de los COAPI catalanes y de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC).
Las jornadas se han articulado a través de varias mesas redondas donde se han tratado diversos aspectos de la realidad inmobiliaria en la actualidad:
Contenido
El alquiler turístico, arrendamientos de temporada y alquiler de habitaciones
Montserrat Junyent ha participado en la primera mesa redonda del evento, ‘El alquiler turístico, arrendamientos de temporada y alquiler de habitaciones’, en la que ha hecho énfasis en “inseguridad jurídica que ha generado la gran cantidad de modificaciones que ha sufrido la regulación de esta tipología habitacional en los últimos años, lo que hace muy complicado dar un servicio de asesoría jurídica a los propietarios y aplicar correctamente la regulación”.
Además, la experta ha profundizado en las principales diferencias de las modalidades habitacionales reguladas por la Ley de Turismo. “Es muy importante distinguir entre una Vivienda de Uso Turístico (VUT), un apartamento turístico y una vivienda compartida. Las VUT son viviendas cedidas a terceros en formato de alquiler de temporada de hasta 31 días, no se pueden alquilar por habitaciones y la entrada de los inquilinos es inmediata. Los apartamentos turísticos están ubicados dentro de un edificio entero de apartamentos destinados a uso turístico y se entiende que son unidades de explotación empresarial. En las viviendas compartidas el titular de la vivienda comparte el inmueble con terceras personas a cambio de una retribución económica. Y, por supuesto, las tres modalidades requieren un título habilitante”.
Anteproyecto de Ley de incorporación del contrato de arrendamiento de bienes en el libro sexto del Código Civil de Catalunya
A continuación, Joan Company ha intervenido en la segunda mesa, en la que ha analizado el ‘Anteproyecto de Ley de incorporación del contrato de arrendamiento de bienes en el libro sexto del Código Civil de Catalunya’. El experto ha valorado “positivamente” que Catalunya disponga de una normativa propia en materia de arrendamientos de bienes que se incorpore en el Código Civil. “La tramitación y aprobación de este anteproyecto es una buena oportunidad para conseguir un marco legislativo que garantice la estabilidad jurídica”, ha indicado.
“A nivel autonómico y estatal hemos sufrido una avalancha de nuevas leyes, decretos ley y modificaciones de la LAU, cuatro desde 2013, algunas con una vigencia inferior a un mes. En muchas ocasiones se ha legislado por criterios de oportunidad, lo que sólo ha servido para crear más confusión, inseguridad jurídica y agravar la problemática del acceso a la vivienda”, ha asegurado el presidente del COAPI de Girona.
Además, Company ha lamentado que se parta “de una visión conflictiva del arrendamiento que requiere una protección excepcional de la parte arrendataria”. “Es obvio que al inquilino se le debe proteger y garantizar sus derechos básicos para poder mantener de forma estable el uso y disfrute de la vivienda. Sin embargo, la realidad es que, si en Catalunya el parque de viviendas destinadas al alquiler está en torno a los 700.000 hogares, el índice de conflictividad y morosidad en materia de arrendamientos está por debajo del 4%”.
El concepto de gran tenedor
Carles Sala ha participado en la cuarta mesa de la jornada y ha presentado su ponencia ‘El concepto de gran tenedor’, en la que ha analizado al detalle qué aspectos definen a esta figura inmobiliaria en la legislación vigente. “Los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona han dado un vuelco inesperado sobre lo que se ha de considerar ‘gran tenedor’. Derivar la definición de este concepto a la definición autonómica y no la estatal, comporta, de entrada, una sorprendente diversidad procesal, en base a la definición autonómica”.
El jurista se ha mostrado crítico con las medidas actuales en materia de vivienda y ha señalado que “hay una tremenda demanda y el problema es de carácter global”. En este sentido, el experto ha manifestado que “la legislación actual no favorece el aumento de la oferta, sino todo lo contrario”. “La situación va a empeorar si seguimos gestionando el mercado inmobiliario de la misma manera, especialmente teniendo en cuenta el aumento demográfico exponencial de Catalunya”.
Clausura de las jornadas
Por último, Gerard Duelo ha hecho su intervención en la clausura del Congreso:“Por culpa de la inseguridad y la defectuosa técnica legislativa, nuestros servicios jurídicos, los del COAPI de Barcelona y de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya, este año batirán todos los récords de atención al profesional. Y es que, en 2024, entre atención telefónica y correos electrónicos, habremos multiplicado por cuatro las cifras del 2022. En el presente ejercicio superaremos las 10.000 respuestas a preguntas de los profesionales que se nos han dirigido por las dificultades interpretativas de múltiples cuestiones relacionadas con la Ley 12 /2023 de la Vivienda”.
El presidente del COAPI de Barcelona ha insistido en que son los mismos jueces los que descalifican al legislador, pues dicen que “la normativa procesal civil en materia de vivienda adolece de una gravísima carencia de rigor; que se hace difícil llevar a cabo el ejercicio de interpretar la voluntad del legislador y aplicar la ley; que el proceso civil en materia de vivienda lleva años instalado en el caos; y que la defectuosa técnica legislativa de la Ley 12/2023 de la vivienda ha llevado a la duda de los operadores jurídicos en perjuicio de toda la ciudadanía”.
Duelo ha concluido su intervención recordando que la seguridad jurídica“es un pilar fundamental en el sector de la vivienda, y la hiperactividad de nuestros legisladores nos deja constantemente en fuera de juego”. “No son leyes lo que necesitamos, sino presupuesto y estrategias a largo plazo para poder paliar el problema de la vivienda”.
Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
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