Desgravación de una hipoteca conjunta

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A la hora de hacer la Declaración de la Renta, algunos contribuyentes tienen ciertas dudas a la hora de desgravar la hipoteca si está a nombre de dos o más titulares. Entre ellas encontramos las siguientes:

¿Es posible deducirse la hipoteca al 100% si está a nombre de dos o más personas?

Primero, hay que diferenciar que una hipoteca conjunta es diferente a una propiedad conjunta, ya que la propiedad está determinada por la escritura y no por el préstamo hipotecario asociado a la compra de una vivienda.

La respuesta sería no, pero hay algunos detalles que atender. El porcentaje que se puede deducir es aquel que la persona disponga de titularidad en la escritura de compraventa del inmueble, aunque pague el 100% de la hipoteca.

También hay que recordar que la deducción por inversión en vivienda habitual está en el 15% de las cantidades pagadas en el ejercicio fiscal anterior hasta una cantidad máxima de 9.040 € si la compre se ha realizado antes del 1 de enero de 2013.

 

¿Debe desgravar una pareja la hipoteca juntos o por separado? ¿Qué compensa más?

Esto dependerá de la tributación que resulte más favorable, si individual o conjunta y para comprobarlo, se puede hacer una simulación mediante el programa PADRE.

En una declaración conjunta la base máxima de deducción por adquisición de vivienda habitual no se multiplica por dos, pero sí se puede en declaraciones individuales. Es decir, si una hipoteca tiene dos titulares, cada uno puede optar a la deducción por compra de vivienda habitual del 15% (hasta 9.040 €) si presenta la declaración de manera individual, pudiéndose alcanzar 18.080 € de desgravación, y cada uno de ellos podría desgravarse 1.357 €.  En el caso de la declaración conjunta, solo podrían deducirse un máximo de 9.040 € los dos.

 

Pero para decidir si es mejor presentar la declaración de manera individual o conjunta, hay que tener en cuenta la situación de la unidad familiar, por ejemplo:

Los expertos aconsejan que si dos conyugues trabajan, lo más efectivo es presentar la declaración individualmente.

En la declaración individual, el contribuyente tiene derecho a que no tributen los 5.550 primeros euros anuales. Por separado sumará 11.100 €. En el caso de la declaración conjunta, la base imponible es menor: 8.950 €.

Por el contrario, si los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 5.550 €, puede ser más conveniente una declaración conjunta.

Si solo uno de los dos conyugues recibe ingresos, también sería mejor optar por la declaración conjunta, ya que se podrá aplicar además del mínimo personal de la renta, la reducción por unidad familiar de 3.400 €).

 

¿Quién puede presentar una declaración conjunta?

Aquellos contribuyentes que formen parte de una unidad familiar.

Se considera unidad familiar a un matrimonio y, si los tienen, sus hijos o una unidad monoparental formada por un progenitor y sus hijos.

Una pareja no casada con hijos no forman una unidad familiar. Uno de los progenitores debería declarar de forma individual y el otro como unidad monoparental con los hijos comunes.