ERC quiere limitar el alquiler temporal y de habitaciones

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ORDEN de 5 de julio de 2018 de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos. BOJA Número 203 - Miércoles, 11 de julio de 2018

Esquerra Republicana (ERC) ha relanzado en el Congreso la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para limitar el alquiler de temporada y habitaciones. Esta reforma fue ya presentada por Sumar y tumbada con anterioridad en la Camara Baja.

Para la portavoz de Vivienda de ERC, Pilar Vallugera, la proposición de ley tiene por el objetivo de regular el alquiler temporal, y es una “válvula de escape” a la Ley 12/2023 de Vivienda. La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos equipararía los contratos temporales a los de vivienda habitual, frenando así su proliferación, lo cual rebajaría los precios del alquiler en las zonas tensionadas. La reforma además impone la obligación por parte del arrendador de justificar la necesidad de temporalidad para probarla según la legislación laboral.

Es cierto que con la Ley de la Vivienda y la declaración de zonas tensionadas el precio del alquiler de vivienda ha descendido un 5%, pero también es cierto que la oferta de alquiler habitual vivienda se ha reducido un 17% derivándose al alquiler temporal. Es por eso, según la portavoz de ERC, de la importancia de esta Ley que va a tapar las fisuras que la Ley de la Vivienda está dejando. En sus propias palabras:“Creemos que estamos en disposición en este momento, con los cambios que hemos realizado, de garantizar que pueda finalmente tirar hacia delante o al menos la toma en consideración de esta proposición”.

Duración máxima del contrato de arrendamiento

Según los cambios propuestos sobre la LAU, los contratos de temporada no podrán exceder los nueve meses (curso académico) en vez los 6 seis meses de la anterior propuesta de SUMAR. Los contratos de más de nueve meses se entenderán como contratos de alquiler habitual y le serán aplicados los preceptos previstos , el plazo mínimo y las prórrogas correspondientes a este tipo de contratos.

El inquilino podrá desistir del contrato pasados 6 meses comunicándolo con 30 días de antelación. La indemnización al arrendador podrá ser pactada en contrato y será de un mes de cuota por cada año que reste hasta el fin del contrato o lo proporcional si se trata de meses.

En los contratos temporales, el plazo para desistir es de un mes y la comunicación con 10 días de antelación. En esta modalidad no existe la indemnización.

Se añade a la Ley una disposición adicional (duodécima) nueva que permite a las CCAA desarrollar una normativa autonómica que será la que se aplique respetando la división de competencias.

La Ventanilla única digital de arrendamientos

El gobierno, por su parte, a través de la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez ha anunciado la creación de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que establecerá un número de registro para cada vivienda de alquiler temporal, obligatorio para poder ofrecerse en plataformas de gestión inmobiliaria. Se creará un registro nacional de viviendas temporales y pisos turísticos y vacacionales que ya ha sido lanzado por decreto y que se quiere poner en marcha en 2025. Cada vivienda dejará constancia de su actividad en el Registro de la Propiedad, obteniendo un número de identificación que se comunicará a la Ventanilla Única Digital para poder comercializarse en el mercado.

La ventanilla única integrará los datos de las distintas administraciones públicas, comunidades de propietarios y Registros de la propiedad que permitirá la consulta clara y directa de la información de cada vivienda desde cualquier punto de la Comunidad Europea.

Y concluye el Gobierno que toda esta batería de medidas hacia el aumento de la oferta de viviendas asequibles serán un revulsivo para “la rehabilitación energética del parque edificado, su descarbonización y la mejora de su calidad y también conllevará un importante efecto arrastre hacia otras ramas de actividad, vinculadas con la movilidad y el transporte de bienes y servicios”.

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