La Ley vela por el derecho a la accesibilidad a la vivienda, en especial en el caso de los discapacitados que tienen derecho a la instalación de rampas, ascensores, salvaescaleras por la comunidad de vecinos y obras para la supresión de barreras arquitectónicas. Suele haber muchas dudas en las comunidades de vecinos sobre quién y cómo deben pagarse estas instalaciones. Veamos lo que la Ley nos dice:
Cuándo es obligatorio realizar obras que mejoren la accesibilidad
El artículo 10.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que las mejoras en la accesibilidad deberán hacerse obligatoriamente siempre que haya vecinos que las necesiten y no será necesario acuerdo previo de la junta de propietarios. En concreto serán obligatorias “las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años[…]”
Además, se podrán instalar rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos o electrónicos que faciliten la accesibilidad, orientación o comunicación con el exterior siempre que el coste anual descontando las subvenciones o ayudas públicas, no supere a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Quiénes deben pagar las obras de accesibilidad
Si las obras cuestan más de 12 mensualidades se someterá a votación la ejecución de las mismas y lo acepte la mayoría todos los vecinos deberán asumir el gasto de las instalaciones independientemente de lo que hayan votado. El gasto extra a partir de los 12 meses de mensualidad deberán asumirlo solo los vecinos que hayan votado a favor de las reformas. De la misma forma, el gasto en el mantenimiento de las nuevas instalaciones lo pagarán entre todos los vecinos a partes iguales hasta llegar a las 12 cuotas de gastos comunes.
En concreto, establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal que son obligaciones de cada propietario de la comunidad: “contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad, así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo 17 de esta ley”.
Qué personas pueden pedir las mejoras para el acceso a la vivienda
El artículo 10 de la LPH, indica que podrán solicitar las mejoras todas aquellas personas con discapacidad o mayores de 70 años que vivan o trabajen o hagan voluntariado en la comunidad de propietarios. Deberán enviar una petición por escrito (lo ideal es que mediante algún medio fehaciente, como el burofax, al presidente de la comunidad. Es recomendable acompañar este escrito con un informe técnico que detalle las obras necesarias. La comunidad debe responder al solicitante en un plazo máximo de 60 días. Si no se llega a un acuerdo entre ambas partes, el peticionario puede emprender acciones legales.
Si es solo una persona la que pide las mejoras de accesibilidad y el coste de ejecutarlas es muy alto, quizá haya propietarios que no estén de acuerdo. Pero la comunidad de vecinos, en este caso, no puede oponerse a que se realicen las obras. Esta situación fue confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, en la sentencia 1248/2023 del 30 de noviembre. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria condenó a una comunidad de propietarios a instalar una rampa y un ascensor a petición de una anciana con alto grado de discapacidad.
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