Exención fiscal en reinversión de la vivienda según el TEAR

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En la última sentencia del 16 de noviembre de 2021, el TEAR se posiciona a favor de los contribuyentes. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla La Mancha señaló en dicha resolución los casos en los que la exención del IRPF por reinversión en una vivienda habitual no se considera una opción tributaria, sino que es tratado como un derecho. Por ello, si el comprador de una vivienda comete un error tiene la posibilidad de rectificar posteriormente y aprovechar el no tener que tributar en la declaración de la renta.

En dicha sentencia, el Tribunal distingue entre dos casos: aquel en el que el contribuyente reinvierta el dinero en la misma actividad en la que venda su domicilio y no incluya la exención en el IRPF; y aquel en el que el contribuyente solo busca rectificar su declaración con el objetivo de añadir su acuerdo de reinvertir la cantidad económica obtenido en los dos años posteriores.

La resolución apunta que “en el supuesto, cual es el caso, de que se obtiene una ganancia patrimonial en la venta de una vivienda habitual y que el precio de dicha venta se reinvierte en el mismo ejercicio en la adquisición de una nueva vivienda habitual no nos encontramos ante una opción sometida a plazo, si no a una exoneración de tributación que de no ser ejercida habrá de estimarse que lo ha sido exclusivamente por error y que como tal entra en la previsión del artículo 120.3 de la LGT”.

Si no se reinvierte la cuantía obtenida en la misma actividad de venta, se considerará como opción tributaria

Esta ley dictamina que “cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”.

Cabe señalar que en estos casos no se consideraría la actividad como una opción tributaria. Esto se debe a que se consideraría un equívoco en la tributación. Posteriormente a demostrar que dicha reinversión en vivienda se realizó en la misma actividad, pudiendo aplicarse de esta forma la exención.

Otro caso es aquel en el que el contribuyente busque añadir su acuerdo de reinvertir en la declaración dos años después de finalizar el periodo de presentación. Respecto a esto, el TEAR aclara que si la reinversión en vivienda no se produce en la misma actividad de la venta con la que se obtiene la cuantía que se quiere exonerar. En este supuesto, sí se consideraría como una opción tributaria. Esto debido a que no reinvierte en inmuebles ni se compromete a aplicar con un cobro de intereses la cuantía dejada de ingresos en el caso en el que no se vaya a realizar la reinversión en el periodo correspondiente.

Por lo tanto, esta sentencia beneficia a los contribuyentes. A pesar de que también los perjudique al considerar que se trataría como una opción tributaria en los casos más corrientes. Casos como con el compromiso de reinvertir la exención.

La consideración de Hacienda contra los contribuyentes 

La legislación del IRPF indica la opción de poder declarar exenta la cuantía económica obtenida por la venta de un inmueble. Se podrá exentar cuando la ganancia obtenida en dicho proceso se dirija a adquirir un nuevo domicilio. Aunque este caso Hacienda lo considera como una opción tributaria y no como un derecho. Esto provoca que si el contribuyente no expone su compromiso de reinvertir, tras el fin del periodo de campaña de la renta no podrá realizarlo.

Esta consideración de Hacienda es una problemática para contribuyentes que desean la exención por reinversión tras el plazo de la declaración de la renta. Un plazo que finaliza el 30 de junio.

Si un contribuyente declara la cuantía obtenida y la tributa en el IRPF, pero luego desea la exención por reinversión, Hacienda se opondrá a ello. Esto debido a que no expuso en el periodo correspondiente la opción tributaria. Por ello, se le desestimará la petición de rectificación.

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