El 6 de abril comenzó a aplicarse la Campaña de la Renta 2021 que está formada, entre otras cosas, por una serie de deducciones fiscales destinadas a las reformas de viviendas. Dicha medida seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
Ante esta campaña y estas nuevas rebajas, la Agencia Tributaria ha expresado que serán “temporales aplicables en la cuota íntegra estatal del IRPF por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de viviendas (habitual o arrendada), y en los edificios residenciales, que sean acreditadas a través de certificado de eficiencia energética”.
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Tres deducciones para mejoras de eficiencia
El Real Decreto-ley 19/2021 incluye las tres mencionadas deducciones que se aplicarán según las obras de rehabilitación desarrolladas:
- Deducción del 20% por reformas que disminuyan los niveles de refrigeración y de calefacción
- Del 40% por rehabilitaciones que bajen los niveles de consumo de energía primaria no renovable
- Deducción del 60% por reformas destinadas a la mejora energética de edificios.
Requisitos y condiciones de las deducciones
Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Durante la aplicación de esta normativa cuya fecha final se sitúa en el 31 de diciembre de este año, se podrá acceder a la deducción del 20% para aquellas reformas destinadas a disminuir los niveles de refrigeración y de calefacción del domicilio habitual o de otra vivienda que tenga alquilada o en pensamiento de ser posteriormente arrendada. Respecto a este último supuesto, la deducción se aplicará cuando el domicilio sea arrendado previamente a la fecha del 31 de diciembre de 2023. Como máximo, la deducción podrá alcanzar en tasa anual los 5.000 euros.
Se considerará que se ha disminuido los niveles de refrigeración o de calefacción del domicilio cuando la reducción conjunta de la demanda de refrigeración y de la calefacción sea como mínimo del 7% dentro del certificado de eficiencia energética del domicilio que emita el profesional técnico responsable posteriormente a la conclusión de las reformas, en comparación con el certificado anterior.
Durante la etapa impositiva en la que el certificado de eficiencia energética se expida tras la conclusión de la rehabilitación, se adjudicará la deducción. En el caso en el que la expedición del certificado en una etapa impositiva tenga lugar después de la fecha en la que se aportó la cuantía económica para el desarrollo de las obras, se adjudicará la deducción en este último periodo según las cifras aportadas a partir de la aplicación del Real Decreto-ley 19/2021. Este real decreto se encuentra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y cuenta con medidas urgentes cuyo objetivo es aumentar las reformas edificatorias. Independientemente del caso, previamente al 1 de enero de 2023 se tendrá que expedir el certificado.
Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
Se aplicará la deducción del 40% a contribuyentes cuando se realicen reformas dentro del plazo de aplicación de la normativa destinadas a reducir los niveles de consumo de la energía primaria no renovable del domicilio habitual o de otra vivienda que tenga alquilada o en pensamiento de ser posteriormente arrendada. Respecto a este último supuesto, la deducción se aplicará cuando se alquile el domicilio previamente a la fecha del 31 de diciembre de 2023. Como máximo, la deducción podrá alcanzar en tasa anual los 7.500 euros.
Se considerará que se ha reducido los niveles de consumo de la energía primaria no renovable del domicilio cuando la reducción sea como mínimo del 30% del indicador de tal consumo, o cuando se alcance una calificación energética mejor dentro de la misma tabla de clasificación, ya sea clase «A» o «B». Esto tiene que estar acreditado a través de un certificado de eficiencia energética que expida el profesional técnico responsable posteriormente a la conclusión de las reformas, en comparación con el certificado anterior.
En cuanto a la adjudicación de la deducción, se practicará durante los mismos períodos impositivos mencionados anteriormente.
Deducción por obras de rehabilitación energética
La deducción del 60% estará disponibles para aquellos contribuyentes que posean titularidad de domicilios que estén localizados dentro de edificios residenciales donde se hayan realizado reformas para la rehabilitación energética dentro del plazo de aplicación del Real Decreto-ley 19/2021. El límite máximo de la deducción se sitúa en 15.000 euros.
Se considerará que se ha impulsado la rehabilitación energética del edificio cuando se impulse la eficiencia energética de este, a través de una acreditación por medio del certificado de eficiencia energética del edificio. Obligatoriamente, se expedirá este certificado a manos de un profesional técnico responsable posteriormente a la conclusión de las reformas. Dentro de la acreditación, se tiene que demostrar que se ha disminuido como mínimo un 30% de los niveles de consumo de energía primera no renovable o que se ha mejorado la calificación energética dentro de la misma tabla de clasificación, obteniendo una clase «A» o «B». Al igual que el domicilio, también se considerarán a los trasteros y los garajes, los cuales se obtienen con la vivienda. No se aplicará la deducción en aquellos casos en los que se hayan llevado a cabo obras en domicilios donde se desarrolle una actividad económica.
¿Cuándo se adjudicará la deducción?
Se adjudicará la deducción durante los períodos impositivos desde 2021 hasta 2023. Esto se realizará según las cifras aportadas en cada año. Siempre y cuando se haya expedido el certificado de eficiencia antes del final del período impositivo. Es decir, del periodo en el que se adjudicó la deducción.
En el caso en el que la expedición del certificado en una etapa impositiva tenga lugar después de la fecha en la que se aportó la cuantía económica para el desarrollo de las obras, se adjudicará la deducción en este último periodo según las cifras aportadas a partir de la aplicación del Real Decreto-ley 19/2021. Este real decreto se encuentra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y cuenta con medidas urgentes cuyo objetivo es aumentar las reformas edificatorias. Independientemente del caso, previamente al 1 de enero de 2024 se tendrá que expedir el certificado.
Dentro de las deducciones del 20% y del 40%, se aplicará a unos bienes respecto a las cuantías correspondientes a la reforma de la vivienda. No se incluirá viviendas donde se desarrolla una actividad económica. Estos bienes son trasteros, parques, plazas de garajes, instalaciones deportivas, jardines, piscinas o cualquier otro elemento.
La Agencia Tributaria expone que en ningún caso, una misma reforma de un domicilio aportará derecho a acceder a dos deducciones. Por lo que, no se podrá aplicar las deducciones del 20% y del 40% en conjunto. Tampoco se aplicarán cuando las reformas y las cifras aportadas estén dirigidas a todo un edificio. Y siempre que pertenezcan al grupo de requisitos correspondientes a la deducción del 60%.
Casos excepcionales y normas comunes
En cambio, respecto a las normas comunes que comparten las tres deducciones, Hacienda subraya que “las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o debido, transferencia bancaria, cheque normativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.”
“En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal”.
Estas cantidades satisfechas serán todas aquellas necesarias para el desarrollo de las obras, “incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética”.
Sin embargo, no accederán a la deducción las cantidades satisfechas por gastos relacionados con sustituir o instalar equipos que hagan uso de combustibles fósiles.
Como última norma, Hacienda señala respecto a los certificados de eficiencia energética que “deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”. En suma, el Real Decreto expone que se contará como válidas aquellas expediciones de certificados realizados previamente al comienzo de las reformas. Siempre y cuando no hayan pasado dos años desde el momento de expedición hasta el comienzo de las obras.
Aplicar deducción en Renta Web
Dentro de Renta Web, Hacienda ha incluido una sección donde da la opción de declarar las tres deducciones por reformas destinadas al impulso de la eficiencia energética de una vivienda.
Para encontrarlas, debemos acceder a la categoría ‘deducciones generales de la cuota’. En esta, se encuentran otros tipos de deducciones como las de por alquiler, por inversión en domicilio habitual, por donativos…
Una vez hayamos accedido, tenemos que pulsar la deducción que se desee y solamente una de ellas, ya que no son compatibles. En la categoría de cada deducción, existe una serie de casillas donde exponer los datos de los certificados expedidos por el profesional responsable. Válido para antes y después del desarrollo de las reformas.
Como forma de facilitar este proceso, podrá encontrar los requisitos de las deducciones en la sección ‘Información de Campaña de Renta’.
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