Guía de agremia para las empresas instaladoras ante el coronavirus

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Guia agremia empresas instaladoras

Ante la situación de alarma nacional declarada y las diferentes publicaciones de órdenes y reales decretos tanto de la Comunidad de Madrid como del Gobierno central, la asociación agremia con web www.agremia.com ha emitido una guía para las empresas instaladoras y dar así una serie de respuestas a cómo se ha de actuar en las empresas instaladoras ante el coronavirus.

¿AFECTA EL REAL DECRETO Y ORDEN AL CIERRE DE ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS?

No, solo se contempla el cierre de comercios minoristas, es decir establecimientos que venden al usuario final. Las empresas instaladoras que no realicen venta en establecimiento, no tienen esa consideración.

SI UNA EMPRESA INSTALADORA VENDE PRODUCTO EN TIENDA AL USUARIO FINAL ¿TIENE QUE CERRAR SU ACTIVIDAD SEGÚN EL DECRETO?

Sí, si una empresa instaladora tiene un establecimiento de venta al usuario final (clásica tienda de saneamiento de barrio) debe cerrar la venta. Puede seguir prestando el servicio de instalación, reparación  o mantenimiento.

¿LAS EMPRESAS INSTALADORAS /MANTENEDORAS PUEDEN SEGUIR PRESTANDO SERVICIOS A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, EMPRESAS, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ETC?

Sí, al igual que la pregunta anterior, la normativa publicada no afecta a la actividad de las empresas instaladoras / mantenedoras, si bien, debería limitarse a asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones.

¿LAS EMPRESAS INSTALADORAS/MANTENEDORAS PUEDEN SEGUIR PRESTANDO SERVICIOS A CLIENTES EN SUS DOMICILIOS?

Sí, las empresas instaladoras pueden seguir desarrollando su actividad de instalación, reparación, mantenimiento, etc, en los domicilios de clientes finales.

Se considera que tales actividades son necesarias para garantizar el funcionamiento de las instalaciones necesarias para mantener la habitabilidad de los edificios.

No obstante, no se recomienda iniciar actividades de instalación o reforma que no respondan a esa necesidad y que, por su naturaleza, sean aplazables.

En todo caso, deberán adoptarse las medidas de prevención y elementos de seguridad necesarios.


¿LAS EMPRESAS INSTALADORAS /MANTENEDORAS PUEDEN SEGUIR PRESTANDO SERVICIOS A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, EMPRESAS, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ETC?

Sí, al igual que la pregunta anterior, la normativa publicada no afecta a la actividad de las empresas instaladoras / mantenedoras, si bien, debería limitarse a asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones.


¿QUÉ MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEBEN ADOPTAR LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS/MANTENEDORAS EN DOMICILIOS, COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, ETC?

Desde Agremia se recomienda que los trabajadores utilicen los equipos de protección individual adecuados para su puesto de trabajo. Como medida adicional, se recomienda el uso de guantes, proveer con geles hidroalcóholicos,  recomendar el lavado de manos frecuentemente, así como mantener 1 metro de distancia con cualquier persona.

Así mismo, deberá atenderse a cualquier otra medida higiénico-sanitaria que determine el servicio de prevención de riesgos laborales.

LOS ALMACENES DE VENTA DE MATERIAL A PROFESIONALES ¿SE VEN AFECTADOS POR EL CIERRE DE COMERCIOS?

No, los almacenes que venden material a las empresas instaladoras no tienen la consideración de comercio minorista y por tanto pueden seguir ejerciendo su actividad. Nos consta que se están estableciendo procedimientos para poder seguir suministrando material a todas las empresas.

No obstante, lo anterior, se recomienda contactar con ellos para conocer su protocolo de actuación y en la medida de lo posible solicitar de manera telemática cualquier tipo de pedido (teléfono, correo electrónico) evitando el desplazamiento de personas a el almacén distribuidor.


SE PUEDE NEGAR UN EMPLEADO DE UNA EMPRESA INSTALADORA A ACUDIR AL PUESTO DE TRABAJO?

No, los trabajadores, salvo que esté en situación de baja o de aislamiento, están obligados a acudir a sus puestos de trabajo. No obstante, las empresas deben facilitar todos los medios de prevención para evitar contagios.

· Trabajadores que realicen su actividad en oficinas:

  • En la medida de lo posible se recomienda “tele trabajo”, para ello pueden desviarse centralitas telefónicas, conexión de ordenadores en remoto, etc
  • Evitar cualquier tipo de reunión presencial, utilizando para ello sistemas de video conferencias (existen multitud de plataformas para ello y la mayoría son gratuitas)
  • Si lo anterior no es posible, provea a sus trabajadores de los equipos de protección individual necesarios, como guantes, geles hidroalcohólicos y recomiende el lavado de manos constante.
  • Introduzca la jornada intensiva en la empresa, evitando que el personal pueda juntarse para comer.

· Trabajadores/ operarios de instalación o mantenimiento:

  • Proveer de los EPIS (Equipos de protección individual) necesarios, especial hincapié en los guantes
  • Mantener la distancia de un metro ante cualquier persona

¿PUEDEN DESPLAZARSE DOS O MÁS TRABAJADORES EN UN MISMO VEHÍCULO?

  • La normativa estatal considera que los traslados por los motivos permitidos (p. ej. realizar la actividad laboral o profesional), deben hacerse de manera individual.
  • Por tanto, como norma general, los trabajadores no deberán compartir vehículo.
  • Sólo en aquellos casos en que se considere imprescindible para la prestación del servicio, se podrá compartir vehículo por parte de los trabajadores o profesionales.

¿SI TENGO SUSCRITO UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO CON EL TITULAR DE UNA INSTALACIÓN TÉRMICA DE MÁS DE 70 KW, QUE ME EXIGE UNA VISITA MENSUAL A LA INSTALACIÓN, ESTOY OBLIGADO A PRESTAR EL SERVICIO?

El correcto funcionamiento de la instalación térmica, se considera que es esencial para garantizar la correcta habitabilidad del inmueble. En consecuencia, es una actividad permitida por la actual situación de Estado de Alarma y que la empresa debe prestar con normalidad. No obstante, pueden darse dos circunstancias:Que el cliente niegue el acceso a sus instalaciones, en cuyo deberemos pedir que nos lo comunique por escrito, y quedaremos liberados de la responsabilidad de prestar el servicio mientras dure la decisión del cliente.

Que la empresa, atendiendo a la situación actual, considere que existe un riesgo excesivo para sus trabajadores, o haya decidido suspender por completo su actividad. En este caso, deberá justificarlo adecuadamente y comunicarlo al cliente. Entendemos que, siempre que se justifique la causa, no le generaría responsabilidad por incumplimiento del contrato.

¿LOS PLAZOS DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA REGLAMENTACIÓN INDUSTRIAL QUEDAN SUSPENDIDOS?

En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma.

¿QUÉ OCURRE CON EL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS LEGALES ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA DE ÍNDOLE INDUSTRIAL (ESPECIALMENTE LAS REVISIONES DE ITV)? ¿QUEDAN SUSPENDIDOS?

Sí, ya que de la disposición adicional tercera del Real Decreto (suspensión de plazos administrativos) deriva la suspensión de los plazos de vigencia de permisos, autorizaciones, licencias, documentación acreditativa de cualquier extremo que requieran prórroga expresa o nueva autorización, quedando de esta forma en suspenso la actividad de las ITVs durante el tiempo del estado de alarma.

LAS OBRAS DENTRO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, ¿SE TIENEN QUE CERRAR?

  • No es obligatorio el cierre de las obras, pues no se ha suspendido expresamente esa actividad.
  • Explicación:
  • El Real Decreto 463/2020 recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos, pero no prohíbe la actividad económica y no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral.
  • No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas.

 EN EL CASO DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE ESTÉ AFECTADO POR LA LIMITACIÓN DEL ARTÍCULO 10.1 (Y DEL ANEXO I), ¿EL COMERCIANTE PODRÁ ENTRAR EN ÉL PARA LLEVAR A CABO TAREAS DE ALMACÉN, GESTIÓN DEL PRODUCTO, ETC., SIN QUE ESTÉ EN NINGÚN MOMENTO ABIERTO AL PÚBLICO? ASIMISMO, EN DICHAS CONDICIONES ¿PODRÍA TRABAJAR EL COMERCIANTE CON SU PERSONAL RESPETANDO LAS DEBIDAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD?

  • Sí, porque no se trata de una actividad prohibida por el Real Decreto. También podrá participar el personal, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene; en particular, deben evitarse las aglomeraciones.
  • Explicación:
  • El artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 prohíbe la apertura al público de establecimientos comerciales, pero no impide que el comerciante pueda acceder a los mismos para realizar aquellas tareas necesarias para el mantenimiento del local o las existencias.
  • Debe también destacarse que el Real Decreto permite el desplazamiento de personas para atender su trabajo [art. 7.1.c)], por lo que se encuentra permitido el mantenimiento de la actividad de las empresas donde se desarrolle esa prestación del trabajo, no obstante, siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y, en particular, la promoción del trabajo en modalidades no presenciales, para evitar concentraciones de personas.
  • En todo caso, debe advertirse en el exterior del local que éste se encuentra cerrado al público.

¿EN QUÉ SITUACIÓN QUEDAN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE VENDEN AL POR MAYOR? ¿CÓMO PUEDEN REALIZAR LA VENTA?

El RD no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta al mayor. No obstante, queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca, a tenor de los artículos 13, 14 y 15, para el aseguramiento del suministro de los bienes y servicios necesarios.

¿SE PUEDE VENDER CUALQUIER PRODUCTO POR INTERNET?

El art. 10.1 permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc