Desde que se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los Ayuntamientos deben imponer una tasa específica para la recogida y gestión de residuos urbanos. Esta tasa está pensada para solventar el coste real del servicio y se está empezando a implantar en 2025
El devengo de esta tasa se produce el 1 de enero de cada año, momento en que se inicia el periodo impositivo que afecta tanto a viviendas residenciales como a locales y oficinas. Tradicionalmente, se consideraba esta tasa dentro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), pero en la actualidad, con la nueva normativa, se está imponiendo la tasa a través de recibos específicos.
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¿Quién paga el inquilino o el propietario?
El sujeto que debe pagar de la tasa de residuos plantea ciertas controversias ya que depende de diversos factores que lo condicionan:
La fecha del contrato
Teniendo en cuenta que el pago se realiza el 1 de enero, hay que considerar que sería abusivo imponer el pago a los inquilinos cuyo contrato se firmó con posterioridad a esa fecha; por lo tanto, debería ser el propietario quien pague la tasa, salvo que se haya pactado lo contrario. El pacto debería ser “prorrata temporis” en función de la fecha de entrada en la vivienda.
En los casos de contratos con firma al 1 de enero, la Ley 7/2022 deja claro que el sujeto pasivo de la tasa ,que debe pagarla, es quien se beneficia del servicio y en este caso es el inquilino, ya que genera la basura y se beneficia de su recogida.
Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
La LAU, en su art. 20, permite que propietario e inquilino pacten la repercusión de determinados gastos, es decir, el trasvase de determinados gastos del inmueble de la parte responsable a la otra parte y dice: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”, añadiendo: “Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato”.
La tasa de basuras, es un tributo y correspondería al arrendatario, pero es un tributo susceptible de individualización, por lo que podría contradecir lo que la Ley plantea y, por lo tanto, no sería necesario un pacto en el contrato para su repercusión en el inquilino (salvo que algo haga el pago responsabilidad clara del propietario arrendador).
La ambigüedad en los contratos anteriores a 2025
Por lo tanto, la repercusión de la tasa de residuos en el inquilino es válida en los contratos incluso anteriores a 2025 en que se repercute en este cualquier tasa, aunque no se especifique la cuantía por no estar aún determinada. Pero en los contratos anteriores a 2025, que no se repercute la tasa de residuos porque aún no existía, no está tan claro quién debe pagarla.
Aquí vemos diferentes opiniones. Algunas interpretaciones sostienen que el pago corresponde al propietario, mientras que otras lo atribuyen al inquilino, al ser quien se beneficia del servicio.
La postura más razonable
Posiblemente, lo más razonable, si miramos la normativa fiscal existente, es que sea el arrendatario quien asuma el pago de la tasa (salvo que el contrato lo contradiga) aunque esto no aparezca especificado en el contrato. Esta postura se fundamentaría en:
- Normativa fiscal aplicable. El artículo 5 de la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid y el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2024 (Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales) establecen que los sujetos pasivos son quienes resultan beneficiados por el servicio. Cuando el beneficiario no es el propietario, este actúa como sustituto del contribuyente y puede repercutir la tasa al inquilino.
- Consulta administrativa reciente. Según la consulta CC-01-2025 del Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid (2 de octubre de 2025), “si el contrato de arrendamiento no incluye una cláusula específica sobre el pago de la tasa de basuras, se permite la repercusión del coste al arrendatario como beneficiario del servicio”.
En conclusión, lo más acertado es incluir una cláusula expresa en los contratos de arrendamiento que determine quién asume la tasa de residuos Urbanos, conforme a los requisitos que establece el artículo 20 de la LAU.
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