T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 624/2024
Resumen
Condena al recurrente como cooperador necesario en un delito de estafa
agravada del art. 250.1.1º CP por ofertar por internet en alquiler una vivienda
sobre la que no tenía disponibilidad hasta que la víctima realizó en la cuenta
de la recurrente la transferencia para tener la posesión, no pudiendo hacerlo al
no existir esa posibilidad de alquilar la recurrente, quien no ha devuelto
tampoco el dinero de la estafa.
Sentencia analizada por el TSJ y desestimando la apelación.
1.- Por la vía del art. 849.1 LECRIM cuestiona la valoración probatoria.
Mal enfocado el motivo que si es por error iuris no puede cuestionar la
valoración probatoria. En cualquier caso, los hechos probados describen la
estafa cometida ofreciendo por internet el alquiler de un piso que no disponía y
facilitó una cuenta donde la víctima hizo el ingreso y no pudo ocupar el
inmueble ni recuperar el dinero.
La sentencia del tribunal de instancia ya fue revisada por el TSJ.
RECURSO CASACION/3366/2022
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2.- Al amparo del artículo 851.1º L.E.Criminal
Se queja de la pena impuesta y la cuota de diez euros del día multa.
Se afirma por el recurrente que en la Sentencia se reconoce “la escasa
gravedad del hecho, en su relación con la cuantía defraudada”.
Sin embargo, también existe error en el planteamiento del motivo, ya que nada
tiene que ver el art. 851.1º LECRIM con el contenido de la queja que se lleva a
cabo en lo relativo a la contradicción alegada por el recurrente, entre lo
afirmado en los fundamentos jurídicos de la escasa entidad de la estafa, con la
penalidad impuesta, que nada tiene que ver con el número 1º del artículo 851
de la ley de enjuiciamiento criminal que requiere que dicha contradicción sea
en los hechos declarados probados.
El art. 851.1º LECRIM que es el motivo que utiliza el recurrente lo es cuando
existe contradicción en los hechos o no están claros y no se expresan cuáles
son, lo que aquí no concurre, ya que de lo que se queja el recurrente es de la
pena que nada tiene que ver con la naturaleza del motivo que se utiliza, el art.
851.1º LECRIM.
Hay que tener en cuenta la especial gravedad de los hechos probados
referidos a aprovecharse de la necesidad de una persona de encontrar
vivienda donde alojarse solo, o con su familia, y que se utilice esta fórmula
para estafar a los ciudadanos.
Hay que tener en cuenta que el arco que prevé el art. 50.3 CP es el de que La
cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros
No existe, por ello, un derecho a que la cuota sea de entre 3 y 6 euros, pero,
sobre todo, en casos como el que aquí nos ocupa en el que se ha estafado a
una persona que pretendía alquilar una vivienda para desarrollar allí las más
elementales necesidades que tiene una persona, entre las que se encuentra la
más importante, como la ejecución de la residencia y disponibilidad de
vivienda, de lo que, insistimos, se aprovecha la recurrente para engañar de
forma bastante a la víctima del delito.
La cuantía de la multa es correcta en atención al medio instrumental utilizado
para perpetrar el delito, como la cuenta corriente, y la especial gravedad del
hecho, así como que la suma de 10 euros de cuota está próxima al mínimo
contemplado en el art. 50
Enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo 624/2024, (19/06/2024) Por estafa agravada por ofertar por internet en alquiler una vivienda falsa
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