El tribunal supremo permite la exención fiscal por reinversión de la vivienda a los divorciados que abandonan el hogar

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El Tribunal La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia  y permite a los divorciados o separados, obligados a dejar su casa por decisión judicial, aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF aunque hayan pasado más de dos años desde que tuvieron que dejar de vivir en dicha vivienda. Ahora, los contribuyentes afectados pueden solicitar la rectificación de autoliquidaciones presentadas y así recuperar lo indebidamente pagado a Hacienda.

La Administración tributaria ha venido interpretando que en los casos en que el cese de la situación de residencia efectiva se haya producido con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda,  no se cumplía uno de los requisitos para la exención de las ganancias (el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva del cónyuge que pretender obtener la exención, bien en la fecha de la transmisión o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma) Esta circunstancia puede no concurrir en cónyuges que debieron abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge.

En la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda), , dictada en el recurso de casación 7851/2021, se aborda un caso en el que la Agencia Tributaria del Estado denegó la exención de las ganancias por venta de la vivienda habitual por el anteriormente citado motivo, pese a cumplirse el resto de los requisitos.

El Tribunal Supremo declara como criterio jurisprudencial que “ en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas] se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.

Con esta sentencia se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación de los  requisitos para tener derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual, tratando de  garantizar la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.

Contenido

El Supremo invalida la interpretación de Hacienda

La Dirección General de Tributos consideraba que sólo la persona que se queda en la casa puede disfrutar de la exención por reinversión en vivienda y que el excónyuge que abandona  abandona la casa pierde este beneficio fiscal. Ahora el Supremo determina que el trato fiscal debe ser el mismo para el que se queda como el que se va del domicilio familiar.

Una sentencia no solo para los contribuyentes divorciados

En opinión de José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation, y especialista en litigación tributaria, estamos ante una sentencia de gran relevancia ya que, en muchos casos en los que el uso de la vivienda se atribuía a uno de los excónyuges, junto con los hijos, la venta de la vivienda resultaba prácticamente imposible con anterioridad a dicho plazo.

Opina Salcedo que  esta sentencia va más allá de el supuesto específico de los contribuyentes separados y divorciados. Ello, porque extiende las excepciones previstas en el artículo 41.bis, apartados 1 y 2 del Reglamento del IRPF, que permiten considerar que una vivienda es la habitual, aunque no se haya vivido en ella tres años (celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas) al supuesto de transmisión de la vivienda.

El Supremo dictamina que “Los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis deben integrarse en subtotalidad en ese requisito del apartado 3 del mismo precepto, acerca de la actualidad de la condición de vivienda habitual, porque todos ellos forman parte de un concepto específico de la norma tributaria, el de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.”

En resumen , la actual normativa exige el plazo de dos años que para vender la vivienda habitual una vez se deja de vivir en ella, pero según el Tribunal Supremo este plazo podría ampliarse si se diera alguna de las referidas circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis del Reglamento

Reclamar lo pagado de más a Hacienda

En este momento de campaña del IRPF los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en la sentencia, y vendieron la vivienda en el año 2022, pueden gozar ya directamente de la exención de la ganancia patrimonial obtenida.

En el caso de haber ya presentado la declaración del IRPF sin aplicar la exención , los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de la declaración para que se les aplique la ganancia patrimonial.

Los contribuyentes que tributaron por la venta de la que fue su vivienda habitual en los últimos cuatro años también deben reclamar. Es posible que, en estos casos, la Agencia Tributaria considere que la exención de la ganancia es una opción tributaria, que no se puede rectificar una vez ya ha finalizado el plazo de declaración pero como poco esta sería una interpretación de la ley muy discutible y es aconsejable por lo tanto la reclamación, incluso en vía judicial

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Descargar la STS sobre “exención fiscal IRPF por reinversión de la vivienda a los divorciados”  STS_2021_2023

 

 

 

Ignacio Morales.
Economista – ICADE

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