Sentencia Tribunal Supremo nº 38/2020 (22/01/2020) sobre las cláusulas éxito en prestación de servicios

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Sentencia Tribunal Supremo 38/2020 clásulas éxito

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La representación procesal de Francisco J. Urbano y Asociados S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra don Lázaro, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se:

“Condene al demandado a la suma de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA EUROS (16.432,30 euros), más los intereses legales y las costas procesales.”

  1. -2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que:

“… nos de por allanados parcialmente a la reclamación formulada, reconociendo exclusivamente una deuda de 2.127,15 euros, esto es, que no tenemos objeción en allanarnos parcialmente al importe correspondiente al 5% variable y aplicable sobre el valor o utilidad real del trabajo realizado, importe que totaliza los citados 2.127,15 euros.

“Debiendo desestimarse la demanda en cuanto al exceso respecto a dichos 2.127,15 euros, con condena en costas a la actora caso de que mantenga la presente litis.”

  1. -3.-Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Marbella, dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

“Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por (sic) condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.004`80 Euros de principal, cantidad que devengará el interés legal desde el 29 de enero de 2014 hasta su completo pago. Respecto a la cantidad que ha sido objeto de allanamiento, 2.127’15 Euros devengará el interés legal desde el 29 de enero de 2014 hasta la fecha en que fue consignada. Todo ello sin imposición de costas a ninguno de los litigantes.”

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