Sentencia 316/2022 del Tribunal Supremo, por el que se niega la licencia como causa de resolución del alquiler del local

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TJUE nulidad de préstamos sin evaluación de solvencia
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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El 12 de abril de 2017, el procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, en nombre y representación de Pescat I Fet S.L., interpuso una demanda de juicio ordinario frente a Inmoni, S.L, en ejercicio de la acción de nulidad relativa o anulabilidad del art. 1265 del Código Civil y subsidiariamente de resolución contractual del art. 1124 del Código Civil y, en ambos casos reclamación de indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil novecientos veintisiete euros (288.927,00€) o aquella otra que resultare del periodo probatorio, interesando en base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos que se dictase sentencia que contuviera los siguiente pronunciamientos:

“[…] a) Con carácter principal, que se declare la nulidad relativa o anulabilidad del contrato de arrendamiento de 30 de octubre de 2015, aportado como Documento n.º 1, en el que se subrogó la demandada y, en consecuencia, se condene a la demandada al reintegro de la cantidad entregada en concepto de fianza legal y convencional de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000,00.-€) más los intereses devengados desde la interposición de la presente demanda, así como al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS (252.927,00.-€) en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

“Subsidiariamente, se declare resuelto dicho contrato por incumplimiento contractual de la demandada (subrogada en la posición del arrendador primigenio) y, en consecuencia, se condene a la demandada al reintegro de la cantidad entregada en concepto de fianza legal y convencional de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000,00.-€) más los intereses devengados desde la interposición de la presente demanda, así como al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS (252.927,00.-€) en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

“b) Que se condene expresamente a la demandada al abono de las costas del presente procedimiento por su temeridad y mala fe”.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

2. Turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia fue registrada como juicio ordinario n.º 498/2017. Conferido traslado a la parte demandada, se personó en legal forma y contestó la demanda oponiéndose a la misma y formulando reconvención, a la que se opuso la parte demandante. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia dictó la sentencia n.º 201/2018, de 16 de octubre de 2018 con el siguiente fallo:

“Que estimando parcialmente la demanda formulada por PESCAT I FET S.L, representada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, contra INMONI S.L. representado por el Procurador D. Darío Baeza Díaz Portales, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada citada a que firme que sea la sentencia, haga pago de los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales originadas por dicha demanda.

“Y desestimando como desestimo la demanda formulada por INMONI S.L. representado por el Procurador D. Darío Baeza Díaz Portales, contra PESCAT I FET S.L, representada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, debo absolver y absuelvo a la demandada citada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio; todo ello con imposición a la parte demandante en reconvención de las costas procesales originadas por dicha demanda”.

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia fue recurrida en apelación por la representación de Inmoni, S.L. La parte demandante-apelada presentó escrito de oposición al recurso solicitando que se confirmara y ratificara íntegramente la sentencia recurrida, con condena en costas al recurrente.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, que lo tramitó con el número de rollo 965/2018 y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia n.º 222/2019, de 27 de mayo de 2019, con la siguiente parte dispositiva:

“FALLAMOS

“1º. Estimamos el recurso de apelación interpuesto por INMONI S.L.

“2º. Revocamos la sentencia de 16 de octubre de 2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia y, en su lugar, se dicta otra por la que:

“Desestimamos la demanda instada por PESCAT I FET S.L. y absolvemos a INMONI S.L. de la pretensión ejercitada, imponiendo a la demandante las costas de instancia.

“Estimamos la demanda reconvencional instada por INMONI S.L. contra PESCAT I FET S.L. y la condenamos al pago de 50.336 €, intereses legales desde la fecha de la reconvención y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de la instancia.”

“3.° Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

“4.° Se acuerda la devolución del depósito efectuado por el/la recurrente.”

Acceso completo a la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de abril 2022 sobre la denegación de la licencia en alquiler

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