El Supremo cuestiona la valoración de inmuebles de hacienda sin visitarlos

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Sentencias Tribunal Supremo sobre reparto de los gastos de hipotecas. Sentencias 44, 46, 47, 48 y 49/2019 (23/1/2019)

El Tribunal Supremo (TS) va a analizar si la Agencia Tributaria puede hacer la valoración económica de un inmueble, a través de los peritos de la Administración, por medio exclusivo de fotografías de su exterior, procedentes, entre otras fuentes, de Google Maps.

La Agencia Tributaria puede modificar la cuantía del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que paga un comprador de un inmueble, cuando su tasación es más alta o más baja de la que se ha considerado. La jurisprudencia aunque establece la necesidad de que un perito vea el interior de una vivienda, no declara de modo explícito si la visita de estos expertos debe implicar de manera inexcusable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble.

El Tribunal Supremo admite a trámite dos recursos de impugnación

Se han admitido a trámite por el Tribunal Supremo dos recursos diferentes planteados en contra de que los peritos de Hacienda hagan valoraciones de impuestos sin hacer visitas físicas al inmueble.

Uno de los recursos impugna una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) del 13 de diciembre de 2023 que avaló la manera de proceder de los peritos de la Agencia Tributaria. Dichos peritos habían valorado un inmueble a través de varias fuentes online como la Sede Electrónica del Catastro, las ortofotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional, el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea y de Google Maps , y sin visitarlo. Así mismo, para la tasación, compararon el inmueble con otros cercanos. De esta forma se estableció una tasación que motivó una nueva liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El comprador impugnó la nueva tasación pero el Tribunal extremeño dio la razón a Hacienda.

Ante esta situación el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de impugnación y plantea que “aunque se trate de una obviedad que, para cumplir el deber de motivación de un medio comprobador, se necesita la comprobación, debe esclarecerse si es precisa la visita o comprobación personal y directa del inmueble por parte del perito, de suerte que comprenda de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble” o si, por el contrario, “es suficiente una visita solo al exterior o hacer fotografías, aunque esta tarea no parezca exigir particulares conocimientos científicos o técnicos”.

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