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Denuncian a la realeza inmobiliaria del MLS
Han pasado dos semanas desde que una noticia (1) sacudió el mundo inmobiliario. Los medios de comunicación anunciaban que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) había sancionado con una fuerte multa a un grupo de empresas inmobiliarias. Esta noticia, elaborada a partir de la nota de prensa de la CNMV (2), fue ampliamente comentada.
Le supongo conocedor de este asunto por lo que reduciremos a un solo párrafo las muy numerosas noticias publicadas.
- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con 1,25 millones de euros a siete empresas Anaconda, Idealista, Inmovilla, Look&Find, MLS, Remax y Witei por haber instado, preparado y puesto en marcha una serie de acuerdos para fijar precios mínimos de intermediación e intercambiar información sobre el mercado inmobiliaria, que limitan la libre competencia. Hecho estos calificados como infracciones muy graves de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constitutivos de cártel.
El desvanecimiento de la noticia de la sanción al MLS
Con esa noticia, ha ocurrido desde entonces, lo que pasa con casi todas: explotan, se difunden, causan sensaciones variadas, se mantienen frescas en la memoria durante unos días y después… se desvanecen. Suele suceder así, de forma que el devenir de la que comentamos no ha sido sorprendente.
Haga una prueba el lector de este periódico ¿puede usted recordar con precisión los detalles de esta noticia, más allá de que un organismo oficial ha puesto una multa a algunas inmobiliarias por algo relacionado con la competencia y el MLS?
Si el lector está relacionado con algún tipo de MLS (bolsa de inmuebles compartidos) la permanencia en su memoria será mayor y así, quizás recuerde las empresas que han sido multadas. Y al hacerlo le pueden surgir los siguientes pensamientos: ¡Qué alivio, nuestra MLS no está en esa lista! O bien, no estamos en ese grupo, pero ¿cómo afecta a nuestra particular MLS? O bien, soy socio individual de esa MLS sancionada ¿cómo afecta la denuncia a mi agencia?, etc. U otras parecidas.
En este último caso, es más que probable que las empresas sancionadas hayan remitido un escrito interno a todos sus accionistas o asociados explicando su posición, tranquilizándoles. En otros casos, alguna de ellas ha emitido un comunicado oficial mediante una nota de prensa (3) explicando sus argumentos en contra del expediente de sanción.
Estos tres hechos: la nota de prensa de la CNMV, las publicaciones primeras de la noticia en muchos medios y el comunicado de Idealista llevan la misma fecha: el 9 de diciembre de 2021.
El resultado de todo esto es que, salvo para la lista de empresas denunciadas por la CNMV y otros pocos, la noticia ha perdido actualidad, interés, novedad… y ya está. Se pagarán las multas administrativas… y problema terminado. Otras noticias, inmobiliarias o no, desplazarán los hechos ocurridos, la normalidad volverá al sector de la intermediación y los MLS seguirán funcionando igual.
Pero el desvanecimiento del recuerdo no puede ocultar la dura realidad
¿Problema terminado? ¿Se ha resuelto eso con la sanción? El paso del tiempo… ¿sanará la herida?
Nada de eso. La desaparición en la conciencia inmediata de estos hechos no puede ocultar que:
- El problema /expediente sancionador NO está cerrado. Porque, si bien lo está administrativamente, no lo está judicialmente. (4)
- Ese problema denunciado NO afecta solo a las empresas hoy sancionadas. Porque en el punto octavo de esa resolución se insta a analizar la responsabilidad de personas físicas, directivos y otros operadores, de esas mismas empresas (5)
- El problema denunciado NO afecta TAN solo a las empresas hoy sancionadas. Porque en el punto Octavo del apartado VI Fundamentos de Derecho indica que otras franquiciadoras pueden estar relacionadas con las sancionadas en este asunto del MLS (6)
- Las agencias inmobiliarias asociadas al MLS sancionado también deberían estar atentas al posible impacto de su asociación en el MLS. (7)
- Alguna que otra asociación inmobiliaria podría verse afectada, aunque no se concreta en este apartado cuáles sean esas determinadas asociaciones empresariales. (8)
- Los hechos sancionados no son los únicos que podrían haberlo sido. Véase la página 182: B. Sobre la potencial existencia de otras restricciones de competencia. (9)
- ¿Son los que están sancionados los únicos que actúan así? Claro que no. Y a esas otras MLS les dedica la CNMV un par de párrafos, a mi juicio, inquietantes. (10)
Otros malestares para la corona del MLS
Pero no sólo ha habido sanciones económicas para las empresas implicadas, las cuáles podrían incluso ser anuladas si la decisión judicial en el futuro, fuese contraria a la sanción de la CNMV.
A mi juicio, otros aspectos de lo ocurrido tienen más trascendencia para el sector de la intermediación inmobiliaria. Aquí sólo los señalaremos con brevedad.
El primero de ellos es el impacto corrosivo de la sentencia en la “filosofía” que sustenta el ideario del MLS. Hechos radicales, estructurales de la misma, han quedado aplastados por los hechos probados del documento de sanción. Habrá que modificar aquella y adaptarla a lo que se sanciona duramente en el citado expediente. No se puede continuar igual. Incluso hay un párrafo en el apartado de Resoluciones que así lo indica. (11)
Y la segunda pena es el impacto demoledor de fama que ha tenido la denominación de “cártel inmobiliario” que se ha dado a estas empresas agrupadas en el proyecto MLS. Este bautizo es la peor publicidad que han podido recibir en toda su vida. Relea las páginas que se refieren al “cártel” (12)
De esto hablaremos en una próxima postal.
El control de los daños para los MLS
El daño a la idea del MLS está ya producido, aunque esté pendiente de evaluación general. Las empresas afectadas habrán sin duda hecho su análisis interno de control de daños y preparado el oportuno plan de comunicación ante la crisis… supongo. Y quizás se hayan puesto a modificar su operativa a la luz de este expediente sancionador… o quizás no.
¿Supondrá este hecho un punto de inflexión de las MLS? Estaremos atentos a las noticias de y sobre las mismas.
Así que esto se haya terminado es una ilusión. El proceso continuará con los recursos correspondientes y otro “temblor inmobiliario” notaremos cuando la sentencia judicial sea firme. Y en ese camino, las distintas MLS de España van a tener que meditar seriamente en sus conductas operativas.
Me despido a la romana: ¡Sigue con salud!
Colaborador:
Miguel Villarroya Martín.
API / Arquitecto Técnico.
www.cal.es
Notas:
- Véase por ejemplo, entre las decenas de noticias aparecidas en los Medios, el titular de El Mundo, de fecha 9 de diciembre de 2021). La CNMC multa a Idealista y a otras seis empresas inmobiliarias con 1,25 millones de euros por pactar comisiones. https://www.elmundo.es/economia/2021/12/09/61b1e348e4d4d81e588b4572.html
- Nota de prensa de la CNMV del 9 de diciembre de 2021: La CNMC multa con 1,25 millones a varias empresas por imponer comisiones mínimas en el mercado de la intermediación inmobiliaria
https://www.cnmc.es/prensa/sancionador-proptech-cnmc-intermediacion-inmobiliaria-cnmc- 20211209 - Comunicado de Idealista tras la sanción de la CNMC
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/blog-de-idealista/2021/12/09/793659-comunicado-de-idealista-tras-sancion-de-CNMC - En el punto undécimo de la resolución del expediente por la CNMV se lee: Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y notifíquese a los interesados haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. (Páginas 184 y 185 del texto citado.) (El énfasis es nuestro.)
Este texto puede encontrarse completo en: https://www.cnmc.es/expedientes/s000320 - En la página 181 de este expediente sancionador puede leerse: Octavo. Instar a la Dirección de Competencia para que analice la responsabilidad de los directivos y representantes legales y de otros operadores, de acuerdo con lo señalado en el fundamento de derecho octavo, apartado A, de esta resolución, y en su caso incoe el correspondiente expediente sancionador. (El énfasis es nuestro.)
- En la página 181 de este expediente sancionador puede leerse: Se han identificado, en segundo lugar, indicios que podrían apuntar a una participación en la infracción, en virtud del artículo 61.1 de la LDC, de otras franquiciadoras inmobiliarias atendiendo a su involucración en la adopción o implementación de los acuerdos sobre honorarios mínimos y su publicación. (El énfasis es nuestro.)
- En la página 181 y 182 de este expediente sancionador puede leerse: Por otro lado, no puede descartarse la potencial responsabilidad de agencias inmobiliarias adheridas al sistema MLS. En particular de aquellas agencias respecto de las que conste que se adhirieron voluntariamente al sistema y aplicaron libremente el acuerdo sobre honorarios mínimos y publicación de honorarios. (El énfasis es nuestro.)
- En la página 182 de este expediente sancionador puede leerse: Por último, se han detectado indicios de la posible involucración activa en la infracción de determinadas asociaciones empresariales del sector inmobiliario. (El énfasis es nuestro.)
- En la página 182 de este expediente sancionador puede leerse: Adicionalmente, esta Sala considera que obran en el expediente determinados indicios de la comisión de conductas distintas de las que conforman el objeto del presente procedimiento, que podrían tener un objeto o efectos restrictivos de la competencia en el sector de la intermediación inmobiliaria y la provisión de software empresariales empleados por los intermediadores inmobiliarios. (El énfasis es nuestro.)
- En la página 182 de este expediente sancionador puede leerse: Constan indicios, en este sentido, de la existencia de otros MLS de alcance nacional o local, en el marco de los cuales podrían estar también coordinándose la aplicación de comisiones mínimas de intermediación por parte de sus usuarios u otras prácticas restrictivas de la competencia. (El énfasis es nuestro.)
- Véase la página 184 del expediente citado: Sexto. Intimar a las empresas infractoras para que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente resolución. (El énfasis es nuestro.)
- Sobre el “cártel inmobiliario” léase las páginas 78 a 80 del expediente sancionador. Y página 110 en el título: d. Existencia del cártel.
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