Casi 5.000 viviendas afectadas por la modificación de la Ley de costas de Galicia.

0
2659
Viviendas afectadas modificación de la ley de costas de Galicia

La Xunta va a modificar el decreto que regula las competencias autonómicas en las zonas de servidumbre de protección pública de la costa. La norma va a sustituir a la del 2005, sobre la que se fueron superponiendo otros decretos y leyes relativos a las zonas marítimo-terrestres que ahora va a tener en cuenta un texto que se dará a conocer al detalle.

Novedades

El decreto tendrá implicaciones para todos los que tengan una propiedad al borde del mar, en las llamadas áreas de servidumbre, pero de forma transitiva afecta a cualquier vecino al que le guste disfrutar de los chiringuitos de playa, de una actividad deportiva o de un concierto al borde del mar.

En el documento vigente se establece una distancia mínima entre locales de hostelería de 200 metros si son de estructura fija, y de 100 si son desmontables. En esta cuestión es previsible un cambio en el régimen de protección, que diferenciará si la playa está ubicada en un tramo natural de costa o si está urbanizado, aunque prevalecerá siempre la normativa estatal básica. Además, se establece la temporada de verano entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, aunque las autorizaciones de instalación tendrán que tramitarse en el primer trimestre natural del año y estarán sujetas a criterios de prioridad en la presentación y de utilidad pública.

Otra de las novedades es que van a quedar recogidos los usos y autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas, que en muchas localidades se ubican en zonas afectadas por la protección pública y a las que la actual norma no hacía mención.

Pero los cambios más notables no están tan relacionados con el uso del territorio para el ocio durante los meses de verano como con una nueva relación de confianza entre la Administración y los dueños de propiedades.

A partir de su aprobación, aquellos que tengan una vivienda en zonas de servidumbre -que varían entre 20 y 100 metros según las circunstancias urbanísticas- no tendrán que pedir licencia para abordar determinadas obras de reparación, mejora, modernización o consolidación en edificios existentes. Pintar la fachada, cambiar las ventanas o retejar no requerirá un engorroso trámite porque se introduce la regulación de la figura de la «declaración responsable», que viene recogida en la Ley de Costas de 1988. Eso sí, cualquier intervención que opte por esta vía no podrá suponer la alteración de volúmenes y alturas.

El decreto establece, por ejemplo, el tratamiento que deberán llevar los desmontes y terraplenes que estén justificados, y prohíbe cualquier actuación que suponga una merma significativa de las masas forestales. Impide además a los campamentos de turismo poner instalaciones fijas y describe las características de los cerramientos, con la limitación de un metro de altura si son opacos, cuestiones que previsiblemente no van a cambiar.

El presidente Feijoo, que esta semana hizo un avance del documento en el que está trabajando la Consejería de Medio Ambiente, advirtió que se trata de una revisión «imprescindible» para proteger los 1.500 kilómetros del litoral gallego, con actualizaciones inevitables por el avance de otras normativas « acorde a las necesidades detectadas en la última década».

El decreto entrará de inmediato en período de alegaciones.

Objetivos

El objetivo fundamental de esta disposición reguladora es «clarificar e unificar» el régimen de aplicación en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, adecuando el marco normativo autonómico; los usos de esas zonas; y los detalles pormenorizados para las autorizaciones, así como la presentación de la declaración responsable en función de la actuación que se vaya a desarrollar.

La complicación reside en la proliferación de normas que desde el 2005 también afectan a la costa y que van a estar presentes en la aplicación posterior del decreto. Son, entre otros textos, el Plan de Ordenación del Litoral del 2011; la Ley de protección e uso sostenible del litoral, del 2013; la modificación de la Ley de Costas, de 1988; un Real Decreto del 2014 por el que se aprobaba el Reglamento General de Costas; y en el ámbito de la legislación procedimental, la Ley del Procedimiento administrativo común de administraciones públicas, del 2015, además del régimen jurídico aplicable en suelo rústico de protección de costas, incluido en otra Ley del 2016.

Formularios de dinamización del trámite electrónico.

La Xunta incorporará dos formularios a sus servicios por Internet, tanto de la autorización autonómica como de la declaración responsable, además de regular los mecanismos para la comprobación de datos, los trámites administrativos posteriores a la solicitud y las notificaciones electrónicas. Con este canal se pretenden evitar esperas de «meses».

El documento, al igual que el que va a sustituir, contiene seis capítulos en los que se incluyen las disposiciones generales; la regulación de usos y actuaciones que se pueden realizar; los procedimientos de las autorizaciones; la tramitación administrativa; y las sanciones, que hasta ahora permitían al Consejero de la Xunta imponer multas de más de medio millón de euros.