El valor de referencia de los inmuebles en el constitucional

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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que fue presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el valor de referencia de Catastro.

Este valor de referencia actúa como base imponible para impuestos de la importancia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trataría de saber si es lícito prescindir de valoraciones singularizadas de los inmuebles pudiéndose vulnerar el principio constitucional (art. 31.1 de la Constitución)de capacidad económica.

El Auto presentado por el TSJA (del 5 de mayo de 2025, recurso 385/2024) pone en duda la metodología del valor de referencia señalando que “el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio, cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, que descansa en una muestra escasamente representativa de transacciones, originariamente desconsideradas a efectos fiscales en el ejercicio precedente, y que no obstante, de forma paradójica, el Catastro incorpora al cálculo del valor medio para el ejercicio subsiguiente, método  que en su universalidad ignora sistemáticamente elementales rasgos singulares de los inmuebles de vital trascendencia para la determinación del valor mercado de los mismos (superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas, instalaciones accesorias…), sólo puede ofrecer resultados objetivamente alejados de la realidad del valor del bien inmueble dando lugar a situaciones absurdas en las que en una misma área homogénea de valoración coincida el valor de referencia de dos inmuebles cuyas características y estados sean manifiestamente dispares”.

Concretamente, se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 10, apartados 2, 3 y 4, y del artículo 46.1 de la Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993) y la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Efectos de la admisión a trámite por el TC del Auto del TSJA

El Tribunal Constitucional acostumbra a limitar los efectos de sus declaraciones de inconstitucionalidad, salvo para aquellos contribuyentes que hayan iniciado la reclamación antes de que se declare la inconstitucionalidad de una norma. Esto puede afectar a contribuyentes que se retrasen en sus recursos contra las liquidaciones de impuestos dependientes del índice de referencia del Catastro, ya que una vez dictada la posible sentencia perderían la oportunidad de reclamar posibles correcciones económicas.

Si ya se ha puesto en marcha una reclamación contra el valor de referencia catastral para determinar el ITP, es recomendable mantenerla e incorporar a la misma la alegación de inconstitucionalidad, con vistas al fallo que finalmente pueda dictar el Tribunal Constitucional.

En el caso de liquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) basadas en el índice de referencia del Catastro, en principio no hay atisbos de amenaza de inconstitucionalidad y no aparece en la cuestión presentada por el TSJA . No obstante, puede ser una buena estrategia recurrirlos ya que los efectos del auto referidos a la base imponible del ITP afectarán directamente al Impuesto de Sucesiones.

¿Qué es el valor de referencia catastral de un inmueble?

El valor de referencia que funciona desde 2022 es necesario cuando se compra una vivienda, cuando se hereda o en una donación. A la hora de establecer los impuestos a pagar se tiene en cuenta el valor que aparece en las escrituras o el citado índice de referencia catastral, concretamente el que sea mayor. Cada año la Dirección General del Catastro establece el índice en función de sus estadísticas de mercado. Los problemas pueden surgir cuando el valor catastral es muy superior al valor de compraventa, lo que puede suponer miles de euros de diferencia en la liquidación de los impuestos.

Para saber el valor de referencia catastral de un inmueble podemos:

  • Consultar el valor de referencia catastral de manera presencial. Es posible acudir de forma presencial a las Gerencias del Catastro, solicitando cita previa a través de los teléfonos anteriores. Se necesita DNI para realizar el trámite.
  • Conocer el valor de referencia catastral por teléfono: Se puede llamar directamente al 91 387 45 50 o al 902 37 36 35. Necesitarás el DNI para obtener la información.
  • Buscar el valor de referencia catastral online: Puedes certificar el valor de referencia de un inmueble por internet en la web del catastro. Para acceder a la consulta, necesitas el DNI, certificado digital o Cl@ve. Si eres el titular catastral, también puedes conocer los elementos que se han aplicado para llegar al valor fijado.

Cuestionamiento y peligro del valor de referencia del Catastro

La fundamentación metodológica del valor de referencia catastral es muy débil. Los parámetros para establecerlo no aparece especificado en ninguna ley y la muestra de transacciones que se utiliza para cifrarlo es poco contrastable y poco representativa. Su fundamento y procedimiento podría escapar a la constitucionalidad, como denuncian varios colectivos de especialistas.

El valor de referencia no tiene en cuenta aspectos subjetivos, y no por ello menos determinantes del valor real del inmueble, como la calidad de los materiales, superficie útil del inmueble, estado de conservación o características del edificio en que está ubicado el inmueble. Un ejemplo del peligro que conlleva utilizar el valor de referencia catastral es el caso de las plusvalías municipales, el valor de referencia acabó estableciendo tributaciones en función de unos beneficios del vendedor o heredero que eran ficticios, y acabaron siendo anuladas por el Tribunal Constitucional.

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