La Agencia Tributaria a la hora de fijar los impuestos de una vivienda, y cuando está en desacuerdo con los valores catastrales, de mercado, o pactados en una compraventa, herencia, etc, debe calcular una base imponible, para lo cual, los peritos han de evaluar el inmueble. Este peritaje se está realizando sin visitar el interior del inmueble, posiblemente por mera comodidad. Ante esto, el Tribunal Supremo ha mostrado su oposición considerando la importancia de esa visita presencial. En concreto, el TS en sentencia del 24 de junio, concluye que la fotografía del exterior no justifica la no observación del interior de la vivienda y plantea como necesaria, en cualquier caso, la justificación de imposibilidad o falta de necesidad de la presencia del perito en el interior del inmueble.
Si un contribuyente impugna el Precio de Referencia de un inmueble, la Agencia Tributaria pide al catastro un peritaje de la vivienda, que normalmente se hace sin la visita de un perito, pero si Hacienda se vale de un perito, su examen debe ser individualizado y exige la visita al interior con el fin de realizar su medición y la comprobación de su estado o sus materiales.
Tampoco es lícito, según el TS, que Hacienda rebaje los requisitos de peritaje por el hecho de que el contribuyente haya contratado una prueba pericial independiente del inmueble. No es válida la expresión que a veces aparece en los informes en caso de litigio: “según se puede observar desde el exterior, ya que debe primar ante cualquier situación la observación completa para una buena praxis pericial.
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