El Tribunal Supremo ha ido eliminando progresivamente los requisitos que Hacienda imponía para poder negar la deducción en el impuesto de sociedades de los salarios de los socios y administradores de un autónomo.
Una decena de sentencias desde hace dos años ha ido negando la condición de liberalidad de los salarios de administradores (gastos sin contraprestaciones que no permiten la deducción), y favoreciendo que la aprobación en Junta de los salarios y su previsión en los Estatutos no sean requisitos para la deducción.
El Tribunal Supremo al fin reconoce textualmente que si “este gasto está debidamente justificado tendría que poder desgravarse en el Impuesto de Sociedades como cualquier otro. Es decir, siguiendo las normas generales de deducibilidad”.
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Sentencias del TS para que los autónomos puedan deducirse los salarios de sus administradores 2023-2025
Las sentencias más importantes que habrían flexibilizado poco a poco la deducción del gasto de las pymes en salarios de sus socios y administradores son las siguientes:
Sentencia del 27 de junio de 2023
No se puede negar la deducción de salarios por defectos formales como no aprobarse en junta o no estar previstos estatutariamente, especialmente en sociedades unipersonales.
Sentencias de noviembre 2023 y enero 2024
Menos requisitos formales.
– 2 de noviembre de 2023 (STS 4594/2023): Acepta la deducibilidad de retribuciones de empleados que también son vocales del consejo.
– 18 de enero de 2024 (STS 214/2024) y 20 de febrero de 2024 (STS 1012/2024): Se mantiene que la deducibilidad procede aunque las retribuciones no hayan sido aprobadas por la junta, siempre que haya servicios realmente prestados y estén contabilizados.
Sentencia de 13 de marzo de 2024
También puede deducirse el sueldo aunque el cargo figure como gratuito
El Supremo admitió que la deducibilidad no se pierde automáticamente si los estatutos establecen que el cargo de administrador es gratuito. También rechazó nuevamente la aplicación de la teoría del vínculo y reiteró que una retribución acreditada y proporcional a servicios reales es deducible.
Sentencia de 13 de junio de 2024
No pueden deducirse los sueldos si no están previstos en estatutos.
Reitera que las retribuciones de administradores, acreditadas y contabilizadas, no dejan de ser deducibles simplemente por no estar previstas en los estatutos sociales. No se consideran liberalidades.
Última sentencia de 9 de mayo de 2025
Equipara el salario de los socios al resto de gastos deducibles.
Esta última sentencia, la más importante, reconoce la deducibilidad de las retribuciones percibidas por administradores, incluso si el cargo es gratuito en los estatutos, no existe contrato de trabajo por escrito y quienes lo reciben son socios con participación superior al 25%. En ella, el Supremo reitera que la deducibilidad procederá siempre que la retribución esté correctamente registrada, imputada por devengo y debidamente justificada.
Los sueldos deducen si fueron a cambio de una prestación de servicios
En el caso de la deducción de los sueldos de administradores, es necesario que el contribuyente pueda acreditar que existe una prestación de servicios vinculada (aunque no aparezcan en los estatutos), y deberán contabilizarse como cualquier gasto de la empresa. Sin embargo, si existe sanción, será Hacienda quien deba justificarla.
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