La segunda oportunidad es un mecanismo legal creado por el Real Decreto Ley 1/2015 para permitir a las personas físicas (autónomos o no) librarse de las deudas que no pueden pagar y comenzar de nuevo.
Antiguamente las empresas (personas jurídicas) podrían acudir al concurso de acreedores extinguirse y librarse de sus deudas pero las personas físicas (particulares y autónomos) no. El RDL 1/2015 aborda éste problema y permite a las personas físicas de modo 100% legal obtener reducciones de hasta el 100% de su deuda y librarse de las deudas que no puedan pagar, disfrutando así de una Segunda Oportunidad.
El “perdón” de las deudas impagadas se consigue previa tramitación de un procedimiento judicial: exactamente, un concurso de acreedores que puede iniciarse por distintas vías, según que las deudas tengan origen en la actividad empresarial o profesional del deudor, o que las mismas provengan de préstamos al consumo u otros compromisos ajenos a su actividad empresarial o profesional.
Procedimiento
El procedimiento siempre debe comenzar mediante el llamado acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramita por un mediador concursal (nombrado por un notario, en caso de que el deudor no sea empresario o profesional), cuya finalización sin éxito dará lugar al inicio del proceso concursal. Como el deudor debe comparecer es aconsejable que se vea asistido de abogado desde antes incluso de iniciar dicho acuerdo extrajudicial de pagos.
Llegada la fase procesal oportuna el juez dictará una resolución por la que en efecto reconozca la remisión o perdón de esas deudas (o pasivo insatisfecho) siempre que se trate de deudores de buena fe.
Requisitos que se deben cumplir
La ley entiende que concurre dicha buena fe siempre que se den todos los requisitos legales que son los siguientes:
1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
El concurso se calificará como culpable si hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, sus representantes o sus administradores, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.
En todo caso el concurso será culpable si el deudor incumpliera sustancialmente sus obligaciones contables, presentara inexactitud o falsedad en los documentos del concurso, incumpliera el convenio, alzara sus bienes o dificultase embargos.
Se entenderá que hay dolo o culpa grave si se incumpliera la obligación de solicitar declaración de concurso (que debe hacerse en los dos meses siguientes al momento en que se conozca la situación de insolvencia, en la que no se puede dar cumplimiento a sus obligaciones), se incumpliera la obligación de colaboración con el juez del concurso o la administración concursal, no se hubiera llevado contabilidad o no se hubieran presentado y/o auditado las cuentas anuales.
2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la hacienda pública o la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
3. Que se haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos según el procedimiento previsto en la Ley Concursal, o al menos pagado el 25 % de los créditos ordinarios.
4. Que haya atendido los pagos contra la masa (las obligaciones generadas tras la declaración del concurso), así como los créditos privilegiados. O, alternativamente, acepte someterse a un plan de pagos, no haya incumplido las obligaciones de colaboración con el juzgado del concurso ni con la administración del concurso, no haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los últimos 10 años, no haya rechazado en los cuatro años anteriores una oferta de empleo adecuada y que acepte su inclusión en el Registro Público Concursal durante un plazo de cinco años.
Los acreedores
Los acreedores podrán oponerse a declaración de exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración no afectará a los créditos de derecho público (entidades tributarias del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, Seguridad Social, etc.), que deberán ser pagados en los 5 años siguientes o según plan de pagos acordado con la entidad pública acreedora.
Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso.
Los acreedores perjudicados podrán pedir la revocación del beneficio de la segunda oportunidad si cinco años después a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, o si mejorase sustancialmente su situación económica por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.
El perdón de las deudas que no pudieron pagarse permite al deudor comenzar nuevas iniciativas empresariales, profesionales o laborales sin el lastre que le supondría tener que atender pagos anteriores o sufrir embargos que paralizasen el comienzo de cualquier actividad. De ahí su denominación como de “segunda oportunidad”.