El Ministerio para la Transición Ecológica tiene prevista una modificación del Reglamento General de Costas para paliar el impacto del avance del mar, que permitiría al Estado expropiar aquellos inmuebles situados en zonas en las que el agua coma terreno a la tierra. Estas modificaciones no se aplican aún, ya que no han sido aprobadas por el ejecutivo todavía.
Estas modificaciones del Reglamento de Costas se justifican en la idea de que la Administración General del Estado está “obligada a ejercer las acciones necesarias para la integridad y protección del dominio público marítimo-terrestre, no pudiendo allanarse a las demandas que afecten a la titularidad de los bienes que lo integran”
En concreto, el Gobierno podría adquirir la propiedad de apartamentos, hoteles y chiringuitos en primera línea de playa, concediendo a su vez licencias de uso, a sus antiguos propietarios, de 30 y hasta 60 años en algunos casos.
Consecuencias directas para los propietarios son, que al perder la titularidad, no podrán realizar transacciones del inmueble correspondiente y que con el tiempo este perderá valor. El propietario podría además verse obligado abandonar el inmueble y a iniciar procedimientos legales para su compensación económica. Los propietarios tendrán derecho a presentar alegaciones en plazo respecto a las intenciones de expropiación, presentando documentación y explicación razonada de su impugnación de los cambios en el deslinde.
En caso de que el propietario quiera traspasar el inmueble, debe informar y presentar solicitud a las autoridades competentes, las cuales, tras evaluación, emitirán una resolución aprobando o denegando el traspaso, o estableciendo unas condiciones en torno a este. El Estado, en caso de solicitud de traspaso, puede tener derecho de tanteo en las mismas condiciones que un tercero interesado y una vez recibida la solicitud de traspaso, tendrá un plazo concreto para el tanteo.
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