El Tribunal Supremo (TS) ha decidido consultar al Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) varias cuestiones en materia hipotecaria después de la sentencia del TJUE que exige a las entidades bancarias la devolución de lo cobrado de más por las abusivas cláusulas suelo.
Con la primera cuestión el TS quiere saber si la directiva europea considera desmesurado aplicar a las cuotas de hipotecas con retraso un recargo del 2% sobre el tipo de interés remuneratorio anual al cliente y si una cláusula que así lo exija sería abusiva.
La segunda es que si al declarar abusiva dicha cláusula, se debe suprimir totalmente dejando únicamente el interés remuneratorio hasta la devolución total del préstamo.
Y si esta última cuestión fuera negativa, ¿debería entonces suprimirse totalmente el devengo de interés tanto remuneratorio como moratorio aunque el deudor incumpla su obligación de pago, o bien se aplicaría el devengo del interés real?
En líneas generales, hay varias sentencias dictadas por Audiencias Provinciales y el TS que han declarado abusivos intereses de demoras muy elevados, en torno al 18%, por ser demasiado altos en referencia al incumplimiento del deudor.
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