Ya hemos hablado anteriormente de cláusulas abusivas en las hipotecas, como las cláusulas suelo o la cláusula de reclamación de posiciones deudoras. Pero es que además existen otros tipos de cláusulas que también pueden estar consideradas como tales, como por ejemplo La cláusula de comisión de apertura. Así lo están indicando algunas sentencias judiciales.
¿Y por qué puede considerarse abusiva esta cláusula?
Según los expertos, casi todas las hipotecas contemplan esta comisión que se debe abonar en el mismo momento de constituir el préstamo hipotecario. No obstante, la comisión de apertura de la hipoteca puede ser considerada abusiva si no corresponde a ningún servicio efectivo prestado por la entidad antes de la firma de la operación.
Además, el pago se realiza cuando se firma el contrato y es asumido por los consumidores sin poder negociarlo en ningún momento.
Los Tribunales están combatiendo dicha cláusula, declarando su nulidad y dando el derecho a los clientes a que les sean devueltas las cantidades abonadas en este concepto.
Las principales causas de nulidad son la falta de transparencia y el abuso.
¿Cuándo no se considera abusiva?
La comisión de apertura no siempre está considerada abusiva. Si el banco puede acreditar que antes de la firma del contrato realizó un estudio de riesgo tanto del cliente como de la operación financiera, entonces el cobro está justificado.
Son muchos los Juzgados y Tribunales que se han pronunciado hasta el momento. Los más destacados son: el Juzgado especializado de Barcelona (JPI 50) en su Sentencia nº 304/2017; la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), Sentencia 2-02-2018; y la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), Auto 5.01.2017.
En estos casos, la entidad bancaria no justificó a qué correspondía la cantidad abonada por el cliente en concepto de comisión de apertura, a qué servicios efectivos prestados se refería, ni el coste concreto de los mismos.