En nuestro artículo anterior ¿Cuándo es inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal? ¿Se puede reclamar? analizábamos en qué casos es inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal y comentábamos que ya son cada vez más los Juzgados y Tribunales que reconocen que cuando no ha existido un incremento del valor del terreno y se ha vendido en pérdidas, no se produce el hecho imponible del impuesto de plusvalía municipal, por lo que el contribuyente no tendría que tributar.
Pues bien, el pasado 15 de junio fue publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal.
Dicha sentencia considera inconstitucional el impuesto en los casos en los que se graven situaciones en las que no se ha producido un incremento del valor del terreno, o ha existido un decremento del dicho valor y que para determinarlo, debe establecerse un procedimiento, por lo que la plusvalía no puede exigirse cuando se ha transmitido un inmueble en pérdidas.
A partir de ahora los Ayuntamientos están en la obligación de constatar si se ha producido una ganancia patrimonial y no procede que acudan al artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales por la que ya se daba por hecho que la trasmisión de un terreno producía un incremento del valor del mismo.
Algunos Juzgados llevan aplicando esta sentencia desde un tiempo anterior a su publicación en el BOE. Recientemente, el Juzgado de Lo Contencioso Administrativo de Cartagena dictó dos resoluciones por la que condena a los ayuntamientos de Cartagena y de San Pedro del Pinatar a devolver el impuesto de plusvalía. Además, en estas resoluciones se establece que no es el contribuyente quien debe demostrar que no hubo el incremento de valor de los terrenos entre la adquisición y la transmisión, sino que es la Administración recaudadora la que debe probar el hecho.