El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y los requisitos para su inscripción.
En su sentencia 706/2024 del Tribunal Superior de Justicia sobre el registro obligatorio de agentes de la intermediación inmobiliaria en Valencia, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV declara nulos varios requisitos establecidos en dicho decreto, destacamos los siguientes:
- La exigencia de un aval o seguro de caución de 60.000 euros para los agentes inmobiliarios, y de 300.000 euros para aquellos que realicen su actividad exclusivamente de forma telemática.
- La obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional de 100.000 euros, o de 600.000 euros en el caso de actividad exclusivamente telemática.
- La obligación de los agentes que intermedien de forma no habitual y sin retribución de comunicar a la Administración su actividad cuando presten más de dos servicios en 12 meses.
- La exigencia de acreditar inscripción en un registro equivalente para profesionales establecidos fuera de la Comunidad Valenciana
Esta decisión puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Enlace Sentencia 706/2024 del Tribunal Superior de Justicia sobre el registro obligatorio de agentes de intermediación inmobiliaria en Valencia
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Sentencia 706/2024 del Tribunal Superior de Justicia sobre el registro obligatorio en Valencia














