Las 11 cosas que hay que saber sobre la resolución del impuesto sobre las hipotecas

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Resolución impuesto hipotecas

Al final, el Tribunal Supremo decidió volver a la interpretación anterior y resolvió en sentencia de 6 de noviembre, tras dos días de deliberación y una votación de 15-13, que el impuesto sobre las hipotecas (IAJD) debía ser pagado por los ciudadanos (cliente bancario).

Al día siguiente, y 25 años después de su aprobación por otro gobierno socialista, el Sr. Presidente del Gobierno anunciaba la modificación de la Ley para que “nunca más los españoles paguen este impuesto y lo pague el sector financiero, la banca”.

La modificación llegó con el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, publicado en el BOE del día siguiente y cuya vigencia, a efectos prácticos, se inició el lunes 12.

Las 11 cosas que hay que saber sobre la resolución que se ha dado al “culebrón” del impuesto sobre las hipotecas.

Contenido

Las haciendas autonómicas ganan

Los clientes no podrán reclamar la devolución del impuesto a las haciendas autonómicas (recaudadoras del impuesto).

Ello es así dado que la sentencia del Tribunal Supremo, en pleno, ha decidido que, hasta ahora, el Impuesto debía ser pagado por los clientes bancarios, particulares y también empresas.

Los bancos ganan

Los clientes no podrán reclamar a los bancos la devolución del impuesto.

El cumplimiento por el cliente de una obligación legal, de ninguna manera, puede ser considerada una cláusula abusiva del banco.

La Administración de justicia gana

Los juzgados no se verán obligados a atender una avalancha de reclamaciones.

Como consecuencia, ni el Ministerio de Justicia ni las comunidades autónomas que tienen cedidas las competencias tendrán que invertir un euro más para atender a los ciudadanos.

Los clientes pierden

A pesar de lo que diga el Real Decreto-ley, el impuesto lo seguirán pagando los ciudadanos.

Los bancos, ya lo han anunciado, repercutirán el coste del impuesto en el precio de las hipotecas (tipo de interés). Es dudoso que se atrevan a hacerlo vía comisiones ya que podría interpretarse como una repercusión directa del Impuesto sujeta a nulidad como cláusula abusiva y contraria a Ley.

Los clientes pierden más…

El coste del impuesto para el ciudadano o las empresas se incrementa, como mínimo, en un 42,85%.

Ello es así pues el Real Decreto-ley establece que el impuesto no sea deducible para los bancos, pero el ingreso de su repercusión al cliente sí tributará. Dado que el tipo de los bancos es el 30%, deberán repercutir al cliente un 142,85% del impuesto para cubrir su coste neto.

Además, es previsible que los bancos también tenga en cuenta este coste en el riesgo de impago de la hipoteca y en su margen comercial.

Los colectivos protegidos pierden aún más

Se pierden los beneficios fiscales establecidos por las comunidades autónomas para colectivos protegidos.

Ahora resulta que el obligado al pago es el banco […], no la persona física digna de protección y, aunque fuese posible defender que la norma sigue siendo aplicable cuando el prestatario (cliente bancario) pertenece a un colectivo vulnerable, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el cliente supondrá un mayor coste para el banco que, “intuimos”, se negará a asumir.

Por ejemplo, en Andalucía:

  1. Los menores de 35 años que se hipotecaban para comprar su vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 euros, pagaban el 0,3%.
  2. Las personas con discapacidad que se hipotecaban para comprar su vivienda habitual de valor real no superior a 180.000, pagaban el 0,1%.

A partir de ahora, pagarán lo mismo que el resto de clientes bancarios.

La Agencia Tributaria también gana

La Agencia Tributaria recaudará 42,85 sobre 100 que antes no recaudaba.

Se declara no deducible el impuesto pero, dado que el ingreso sí tributará, la Agencia Tributaria recaudará el mayor coste para el cliente.

Las cooperativas pierden

Las cooperativas protegidas pasan a pagar el impuesto cuando actúan como prestatarios (clientes bancarios), cuando antes estaban exentas.

Las cooperativas no pagaban el impuesto; pero, a partir de ahora, el banco lo repercutirá igual que a cualquier otro cliente.

Los clientes de cooperativas ganan

Los clientes de Cajas Rurales, cooperativas de crédito, y secciones de crédito de las cooperativas, cuando estén calificadas como protegidas, NO pagarán el impuesto.

Las cooperativas, cuando conceden préstamos hipotecarios, pasan a ser los sujetos pasivos del impuesto, pero resulta que, de conformidad con lo establecido en el art. 33.1.b) Ley del Régimen Fiscal de Cooperativas, las cooperativas protegidas (también las Cajas Rurales y cooperativas de crédito pueden serlo) tienen derecho a la exención en ITPAJD respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes: la constitución y cancelación de préstamos.

Los bancos han puesto el grito en el cielo y ya se habla de una reforma del Real Decreto-ley, para que las Cajas Rurales también paguen el Impuesto.

Los partidos políticos no pierden

Ni las Administraciones Públicas ni la Iglesia ni las ONG ni los partidos políticos con representación parlamentaria pagarán, ni siquiera indirectamente, el impuesto.

Antes tampoco pagaban; ahora, el Real Decreto-ley excluye a los bancos del pago del impuesto en estas operaciones, por lo que no existirá un mayor coste que repercutirles.

El mercado inmobiliario gana

Se elimina la barrera de entrada al acceso a un préstamo hipotecario que era el Impuesto.

El impuesto sobre las hipotecas suponía una cantidad importante que había que tener ahorrado para comprar un inmueble mediante un préstamo hipotecario. Esta necesidad de ahorro se elimina dado que se irá pagando durante la vida del préstamo.

 

 

Autor: Santiago Picossi. Abogado – Asesor Fiscal. www.picossi.com

Picossi Asesores Legales y Tributarios.