Factura Electrónica, excepciones según facturación

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El Gobierno ha modificado el Real Decreto sobre facturación electrónica, que no llegó a aprobarse en 2023 y cuyo nuevo borrador queda pendiente de consulta hasta el 7 de abril. Dicha modificación supone las excepciones a la obligación de factura electrónica entre empresas y profesionales.

En concreto, estarán exentos de emitir facturas electrónicas todos aquellos negocios que expidan facturas simplificadas. Es decir, cuando el importe de las ventas o servicios no exceda de 400 euros, IVA incluido. Además, también estarán exentos, cuando no exceda los 3.000 euros, IVA incluido, en ventas al por menor, servicios de hostelería y restauración (restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares); servicios prestados por salas de baile y discotecas; ventas o servicios en ambulancia; servicios a domicilio del consumidor; transportes de personas y sus equipaje; peluquería y los prestados por institutos de belleza; instalaciones deportivas; revelado de fotografías y servicios fotográficos; aparcamiento y estacionamiento de vehículos; alquiler de películas; tintorería y lavandería y autopistas de peaje.

Los empresarios podrán elegir si utilizan el sistema público o un software privado para la facturación electrónica. Si escogen un programa privado, estarán obligados a remitir una copia de la factura al sistema público.

Además del Real Decreto, lanzado conjuntamente desde Economía y Hacienda, que persigue la  digitalización de las pymes y el control de la morosidad, el propio Ministerio de Hacienda obligará a partir de 2026 a empresas y autónomos que ingresen más de 6 millones de euros a compartir sus facturas de forma inmediata con el fisco, buscando en este caso, luchar contra la economía sumergida y la elusión de impuestos.

Plazos de la entrada en vigor de la normativa

Aunque la obligatoriedad de emisión de facturas electrónicas estaba prevista para 2025, la realidad es que no se prevé la consolidación hasta 2027.  Se retrasa la obligación de emitir y recibir facturas en formato digital a una vez que el Ministerio de Hacienda apruebe la Orden por la que desarrolla una aplicación pública y gratuita para que pymes y autónomos con poco nivel de facturación puedan utilizarla para emitir facturas digitales sin coste.

La entrada en vigor de la Facturación Electrónica será escalonada. Las empresas que facturen más de 8 millones de euros deberán emitir y recibir las facturas en formato electrónica un año después de que Hacienda apruebe la orden por la que se desarrolla esta aplicación pública (para la que aún no hay fecha). Y quienes ingresen menos de 8 millones; tendrán que emitir facturas en formato digital dos años después de la aprobación de la orden.

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