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El incidente MLS: ¡Silencio, aquí no ha pasado nada!
I) El plazo para recurrir la sanción al MLS… se termina.
Por una conversación casual sobre el “incidente MLS” (1) hemos conocido que alguna de las empresas en él sancionadas han decidido que su respuesta pública ante aquel suceso, se ha basado en estos dos puntos:
- Nada, aquí no ha pasado nada.
- Su Plan de Comunicación de Crisis (2) sobre este asunto ha sido pues… ninguno.
No puedo asegurar que eso haya sido así en alguna de aquellas, pero no me pareció algo improbable cuando lo escuché; pero si así hubiese sido, una respuesta estrictamente judicial (3) no me parecería entonces lo más sensato.
Sensato es recurrir y, si se utiliza el marco conceptual que hemos propuesto en artículos anteriores (4), es más que posible que se venza finalmente, aunque para ello haya que coger el lejano tren a Estrasburgo.
Sensato es presentar recurso judicial pero no lo es quedarse tan sólo en él.
Sensato es modificar las conductas colusorias sancionadas y no tratar de evitarlas, ignorarlas o adaptarlas torcidamente. (Parece que esto último ya se intentó en ocasión anterior, constituyendo esto más leña para la hoguera.)
Sensato es defender la idea del MLS adaptándola a las ideas de Consumo en Europa.
Sensato es recuperar el prestigio de la idea del MLS, que tanto éxito ha cosechado en España durante los últimos años.
Sensato es luchar contra el desprestigio ocasionado.
II) El desprestigio del MLS y otras empresas sancionadas.
Hasta que pueda ganarse el recurso judicialmente, la losa del calificativo “cártel inmobiliario” pesará sobre los sancionados y esto no es bueno para ellos, como es evidente, y tampoco, como es mucho menos evidente, para el sector de la intermediación inmobiliaria.
Por eso, y para limitar aquel desprestigio, es por lo que se preparan, en muchos ámbitos diferentes, los planes de comunicación de crisis.
¿Se han preparado en este caso?
- ¡Sí!… Pues no parece que el Sector se haya enterado.
- ¡No!… Pues el peso de la losa seguirá ahí.
Pero…
III) ¿Es necesario en este caso un plan de comunicación de crisis, sobre este asunto?
A nuestro juicio siempre es necesario.
- Pero anote los “razones” genéricas para no hacerlo, que apuntan algunos.
III.I) No importa, el alcance de la noticia es limitado. Se han enterado cuatro gatos.
La Observación del Entorno (5) es una tarea para la dirección excelente de una empresa, tan básica como difícil de llevar a cabo con eficacia. La “Inteligencia de mercado” es muy escasa entre nuestras inmobiliarias y está poco desarrollada entre los nuestros. Así que, en esta falta de competencia (conocimiento) de lo que va ocurriendo a nuestro lado, encontramos un “aliado” no menor, para que la crisis del MLS, a partir de la sanción del CNMC haya quedado soterrada.
Pregunte el lector a algún inmobiliario de su confianza sobre este tema a ver si recuerda algún detalle concreto sobre el “incidente del MLS”. Probablemente no pueda ofrecerle muchos. Y es que, aún entre los que lo han conocido, es más que probable que el Olvido haya erosionado su recuerdo.
Que estas cosas se olvidan pronto es una de las “razones” para los partidarios de no responder a cualquier crisis. Y mucho menos, dicen, de alimentarla con más comunicaciones.
Esto es un error… pero no está sólo. Hay más.
III.II) La indiferencia: ¡A mí no me toca!
¡A mí no me importa, yo no pertenezco a ningún MLS o participo en ninguna bolsa de inmuebles compartidos!, puede ser la razón de la indiferencia ante este asunto. Efectivamente, si lo sancionado es una cierta visión de los MLS y yo no participo en ninguna de ellas ¿en que me puede afectar su sanción? El problema parece así, ser de otros.
Y si además se produce en personas o agencia que ya no participan en esas organizaciones pero que sí lo han hecho antes, hasta puede que haya una cierta satisfacción por lo ocurrido.
Pero, si hasta ahora no ha participado usted en ningún MLS, no lo descarte, puede hacerlo en el futuro. Así que yo seguiría con interés el desenlace de este asunto.
Contrariamente, si pertenece usted a algún MLS, distinto al sancionado, lo ocurrido también le afecta a usted, indirectamente, por el momento, si sus conductas de funcionamiento del MLS son similares al sancionado. Y como este es el primero y más grande de nuestro país …igual si son muy, muy similares.
¿Recuerda el dicho clásico: “Cuándo las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar?” (6) Pues, si ese es su caso, ¡a mojarse!
III.III) La acumulación de noticias.
Usted lo sabe: una noticia desplaza a otra más antigua y hace que la anterior se olvide, salvo excepciones, con rapidez. Hoy la noticia de la aprobación de la Ley de Vivienda ha desplazado de nuestras conversaciones cualquier referencia al tema que nos va ocupando en esta serie de artículos. La actualidad manda y nuestro recuerdo y acciones diarias se suelen guiar por lo inmediato. Y lo anterior… ¡a la nevera! Hasta, en el mejor de los casos, una extracción posterior.
III.IV Nuestras urgencias diarias. ¡Ya tengo suficiente con lo mío…”
Nuestras ocupaciones hacen que no pasemos mucho tiempo con noticias como la que venimos comentando. Hay que actuar en lo cotidiano. Y eso es general. Por eso no es raro que esto se considere una “razón” para no plantear ningún Plan de Comunicación de Crisis. ¿Para qué, dicen, si casi nadie va a reparar en ello; los que lo conozcan lo olvidarán al poco rato; otras noticias, pronto, le interesarán más… y ya tiene suficiente con lo que puedan estar peleando individualmente como para preocuparse por los demás.
IV) La importancia de este “non nato” Plan de Comunicación de Crisis.
La principal que debería haber resuelto con su publicación es la defensa de la idea del MLS como figura importante para la evolución del Sector.
Esa idea es interesante y valiosa para el Sector de la Intermediación inmobiliaria… si se evitan las conductas colusorias (7) que se han denunciado. Y esto es muy posible.
El sistema MLS proporciona técnicas, medios y procesos de interés para el inmobiliario. Por eso la defensa de la idea es necesaria y urgente.
Y una última reflexión: la defensa del MLS tendría que haber explicitado y justificado con gran detalle:
- Su efecto de mejora de la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios inmobiliarios en España.
- Un ensayo que promoviese y demostrase, con su adopción, el progreso técnico o económico que tal implantación produce en nuestro Sector. (8)
Haciendo por tanto que la adopción de un sistema MLS no solo no afectan negativamente a la competencia de mercado, sino que la favorece.
Es todo por hoy.
Me despido a la romana: ¡Sigue con salud!
Miguel Villarroya Martín.
API / Arquitecto Técnico / Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
www.cal.es
Notas:
- Nos referimos a la sanción del la CNMC. Véase por ejemplo nuestros artículos anteriores.
- Véase una definición de un plan de comunicación de crisis en este enlace.
“Un plan de comunicación de crisis es un conjunto de directrices diseñadas para preparar a una organización ante una situación de emergencia. Entre ellas se incluyen las medidas para comunicarse con el público y las disposiciones que determinen cómo evitar que el problema se repita. Junto con regulaciones generales para la gestión de crisis y otras específicas sobre prensa y relaciones públicas, un plan de comunicación de crisis comprende también contenidos preparados de forma anticipada y estrategias de comunicación basadas en escenarios posibles. Estas medidas garantizan que la información llegue a todos los interesados.” https://www.ionos.es/startupguide/gestion/plan-de-comunicacion-de-crisis/
Le sugiero la lectura atenta de todo el artículo del que hemos extraído esa definición. - La vía administrativa para el recurso de la sanción impuesta es firme y está cerrada. No así la judicial, que está abierta y será sin duda seguida por alguna de las sancionadas. “contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.” La comunicación de la sanción está fechada el 9 de diciembre de 2021. Se termina pues en muy pocos días.
- Véase nuestro: La defensa del MLS ante la sanción de la CNMC en: https://www.inmonews.es/defensa-mls-sancion-cnmc/
- Léase en: https://www.sergiobernues.com/la-observacion-en-la-empresa/
“La observación en la empresa es una actividad que detecta y asimila los rasgos de un elemento utilizando los sentidos. En el concepto se incluye también cualquier dato recogido durante esta actividad. Como técnica de investigación, consiste en «ver» y «oír» los fenómenos que queremos estudiar. Se utiliza fundamentalmente para conocer hechos, conductas y comportamientos colectivos. Hablamos de una herramienta fundamental en el mundo de la empresa que nos permitirá identificar oportunidades de mercado y protegernos de posibles amenazas. Además de detectar debilidades o carencias sobre las que sustentar nuestras fortalezas.” - Léase la muy interesante postal El poder del refrán ayer y hoy: ‘Cuando las barbas de tu vecino veas pelar…’ en: https://theconversation.com/el-poder-del-refran-ayer-y-hoy-cuando-las-barbas-de-tu-vecino-veas-pelar-141020.
- Conducta colusoria es una conducta prohibida por la autoridad necesaria, en el ámbito de la competencia de las empresas en el mercado.
- El lector atento habrá notado que, las dos frases en negrita e itálica se corresponden con los dos objetivos que pueden hacer que un ominoso cártel se transforme en un aceptable lobby y, por tanto, con conductas colusorias, no sancionables. (Véase de nuevo el tan repetido artículo1º de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en su apartado 4.
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