En Madrid, a 22 de octubre de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Objeto del recurso de casación.
La procuradora doña Lourdes Amasio Díaz, en representación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
499/2016, relativo a una liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («ITPAJD»), modalidad actos jurídicos documentados.
SEGUNDO.- Hechos del litigio y tramitación del recurso de casación.
1.- La liquidación por ITP-AJD combatida por la recurrente procede de la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria mediante escritura de 18 de octubre de 2006 a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid. El préstamo estaba destinado a la construcción de viviendas de protección pública.
2.- La citada entidad presentó la autoliquidación del IAJD sin cuota a ingresar por estimar aplicable la exención de tratarse de actos relativos a viviendas de protección oficial (VPO), exención prevista en el art. 45.LB).12 del Real Decreto legislativo 1/1993 (RCL 1993, 2849) , que regula el tributo. R. CASACION/4900/2017
3.- La Administración tributaria giró liquidación provisional por considerar que la exención no era extensible a todos los inmuebles, pues debían excluirse las viviendas de protección pública de precio limitado (VPPL), los garajes no vinculados y los locales comerciales, inmuebles que representaban el 14,28 % del valor total. Por tanto, aplicó este porcentaje a la base imponible total de la escritura y sobre la suma resultante efectuó la
liquidación.
4.- Interpuesta Reclamación Económico Administrativa, el TEAR de Madrid la desestimó por Resolución de 31-5-2016. La reclamación económicoadministrativa 28/10898/2014 se interpuso contra Resolución de 15-1-2014 de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos Inspectora Jefe de la Comunidad de Madrid, que, a su vez, desestimó el recurso de reposición presentado frente al Acta de Disconformidad de 26 de junio de 2013, por la que se liquidó una deuda tributaria por importe de 45.466,24 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
5.- Mediante escritura notarial de 20 de abril de 2009 se formalizó la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria concedido por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid a la parte actora.
6.- Las Administraciones General del Estado y Comunidad de Madrid entienden que dicho préstamo se encuentra sujeto al ITPAJD, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por los artículos 27 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), disponiendo el artículo 28 que
“Están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31”.
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