El Tribunal Constitucional condena a costas a los bancos si ha habido abusividad

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El Tribunal Constitucional ha reforzado la protección de los consumidores en los litigios hipotecarios al establecer que las entidades financieras deberán asumir las costas procesales cuando sean condenadas por la utilización de cláusulas abusivas. La decisión se recoge en la sentencia 30/2026, de 13 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 15 de mayo.

La resolución estima el recurso de amparo presentado por un consumidor que había logrado la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en su préstamo hipotecario, pero que, pese a ello, se vio obligado a soportar los gastos del procedimiento al no imponerse las costas a la entidad bancaria.

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El consumidor no debe pagar por denunciar una cláusula abusiva

La sentencia considera que obligar al afectado a asumir total o parcialmente los costes judiciales cuando se ha acreditado el carácter abusivo de una cláusula vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Para el Tribunal Constitucional, una decisión de este tipo puede convertirse en un obstáculo para que los consumidores reclamen frente a prácticas abusivas, ya que el riesgo de afrontar gastos procesales podría disuadirles de acudir a los tribunales.

La doctrina europea prevalece sobre las dudas jurídicas

El caso tuvo su origen en un procedimiento de ejecución hipotecaria tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, cuya decisión fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Jaén. Ambos órganos rechazaron imponer las costas a la entidad financiera al apreciar la existencia de “serias dudas de Derecho”.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional concluye que ese criterio resulta incompatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y con su propia doctrina consolidada. Según recuerda la sentencia, cuando se declara la nulidad de una cláusula abusiva no puede trasladarse al consumidor ninguna parte del coste económico derivado del litigio.

Un efecto disuasorio contra las prácticas abusivas

La resolución subraya que la imposición de costas a la entidad financiera cumple una función esencial: evitar que el consumidor soporte las consecuencias económicas de una conducta declarada ilegal.

Además, el tribunal destaca que eximir a los bancos del pago de las costas reduce el efecto disuasorio que persigue la normativa europea de protección de consumidores. Si las entidades financieras no asumen las consecuencias económicas de perder estos procedimientos, la eficacia de las normas contra las cláusulas abusivas queda seriamente debilitada.

Anulación de las resoluciones judiciales y nuevo pronunciamiento

Como consecuencia de esta decisión, el Tribunal Constitucional ha declarado vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del demandante, ha anulado las resoluciones dictadas por el juzgado y la audiencia provincial y ha ordenado retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva resolución sobre las costas procesales respetando la doctrina constitucional y europea.

La sentencia consolida una línea jurisprudencial cada vez más favorable a los consumidores en materia de contratación bancaria y refuerza el principio de que quienes logran demostrar el carácter abusivo de una cláusula no deben soportar ningún coste derivado de su reclamación judicial.

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