Últimas medidas fiscales y avisos

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Últimas medidas fiscales y avisos

En este artículo el despacho de abogados tributarios Picossi&Cia nos informan de las nuevas medidas en relación, entre otras, de las siguientes cuestiones:

  1. Impuesto sobre Sociedades 2019. Plazo de declaración.
  2. PYMES. Aplazamientos sin intereses.

Introducción           

El Real Decreto Ley 19/2020 de 26 de Mayo por el que adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributaria para paliar los efectos del covid-19 entra en vigor hoy.

La norma aprueba medidas de diferente ámbito y modifica Reales Decreto Ley 7/2020, 8/2020, 11/2020,13/2020, 15/2020 y 17/2020 todos ellos aprobando medidas relativas al estado de alerta. Entre los ámbitos afectados: empleo agrario, aplazamiento de deudas en suministros de internet, se levanta la prohibición de cambio de operador, avales estatales, contingencias profesionales de sanitarios, préstamos a la Seguridad Social, moratorias en el pago de préstamos bancarios, plazos societarios.

Y como no, también existen medidas en el ámbito fiscal, afectando de manera muy importante a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio cerrado el 31/12/2019.

PYMES. Aplazamientos tributarios sin intereses.

Recordemos que se aprobó para las PYMES la posibilidad de aplazar el pago de retenciones, IVA y pagos fraccionados seis meses hasta 30.000 euros sin intereses durante los tres primeros meses (ver AF 4/2020).

Esta posibilidad se aplicaba a las empresas con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019 y para las autoliquidaciones a presentar entre el 13/03/2020 y el 30/05/2020.

Ahora, se amplía un mes el tiempo en el que no se devengarán intereses por lo que no se devengarán intereses de demora durante los cuatro primeros meses del aplazamiento.

Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

La declaración del Impuesto sobre Sociedades y en concreto la base imponible se calcula sobre el resultado contable formulado por los administradores y aprobado por la Junta General.

Dado que los plazos para formular, auditar y aprobar las cuentas anuales se volverían a iniciar a partir del final del estado de alarma (ahora desde 01/06/2020) se esperaba que el lazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades también fuese ampliado.

Pues no, no se amplía el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios cerrados a 31/12/2019 que deberá presentarse en todo caso hasta el 27/07/2020 (el 25 es sábado).

Por tanto, si las cuentas anuales no se han aprobado a 27/072020, se deberá presentar la declaración conforme a los datos contables existentes.

No obstante, si las cuentas anuales que finalmente se aprueben son diferentes de las utilizadas para preparar la declaración podrá presentarse una declaración complementaria o rectificativa hasta el 30/11/2020.

Si la nueva declaración sale a ingresar, se devengarán intereses de demora al 3,75%.

La hacienda podrá comprobar las dos declaraciones que se presenten sin ningún tipo de límite.

Exención IAJD de las escrituras de moratoria hipotecaria.

Se declaran exentas las escrituras de formalización de moratorias hipotecarias prevists en el art. 13.3 RDL 8/2020, art. 24.2 RDL 11/2020 y art. 7 RDL 19/2020.

Listado de morosos fiscales

Se retrasa su publicación hasta 30/10/2020.

Colaborador:

Autor: Jose Mª Mesa Márquez. Economista – Asesor Fiscal. www.picossi.com

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