En España se pagan más impuestos por la hipoteca que en el resto de Europa

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Impuestos España hipotecas

Algunos países no cobran determinados impuestos.

España es el país europeo que más impuestos cobra a la hora de formalizar una hipoteca. En las últimas semanas estamos siendo testigos de las actuaciones del Tribunal Supero sobre el impuesto AJD y la respuesta del Gobierno, cuyas novedades vamos recogiendo en la noticia: El TS rectifica la pasada sentencia sobre el Impuesto AJD. ¿Es la banca quien debe abonarlo?

Y es que, el IAJD tiene un coste medio en nuestro país de 2.500 euros, mientras que en otros lugares europeos ni siquiera se cobra.

Según un estudio realizado por Idealista.es, en Alemania, Reino Unido y Holanda, no existe este impuesto (ni uno similar). Sin embargo, en Francia, Italia y Portugal, sí que tienen un impuesto equivalente. Pero la cuantía es mucho menor que la media de España: En Francia apenas alcanza los 120 euros para una hipoteca de 200.000 euros y en Italia llega a los 500 euros. Solo en Portugal cuesta unos 1.200 euros, y sigue siendo la mitad que en España.

En Francia, el impuesto equivalente se conoce como “Contribution de Sécurité Inmmobilière”. En Italia su nombre es el “Imposta Sostitutiva” y en Portugal es el “Importo do Selo”. Su semejanza con el IAJD es que se aplican sobre los nuevos préstamos con garantía hipotecaria y que lo asume el cliente (como ocurre en España hasta ahora).

No obstante, la carga fiscal es mucho más reducida.

En España, el impuesto se establece sobre la responsabilidad hipotecaria, suponiendo entre 1,4 y 1,5 veces el importe del préstamo.

Por el contrario, en Portugal e Italia el impuesto se aplica sobre el importe del préstamo hipotecario. Mientras que en Francia, sobre una cantidad equivalente a 1,2 veces el préstamo.

Respecto al tipo impositivo que se aplica, en España la cuantía depende de la región en la que se firme la hipoteca, moviéndose entre el 0,5% y el 1,5%. En Portugal, se paga un 0,6% (y del importe del préstamo, que es inferior a la responsabilidad hipotecaria), mientras que en Italia se aplica un 0,25% (en el caso de segundas residencias es un 2%) y en Francia, un testimonial 0,05%.

Actualmente, el Gobierno de España quiere cambiar la ley para que los bancos paguen el impuesto AJD. Como recogemos en nuestro artículo ya mencionado.

Pedro Sánchez ha anunciado que se aprobará un real decreto ley para garantizar que “nunca más los españoles paguen este impuesto y lo pague el sector financiero“.  Para esto, debe modificar el artículo 29 de la ley de 1993 para clarificar que el sujeto pasivo es el prestamista (la banca) y no el prestatario (cliente).  El cambio legislativo entrará en vigor cuando se publique en el BOE, aunque posteriormente tendrá que ser convalidado por el Congreso.

 

Actualización 9/11/2018.

El BOE publica hoy el cambio legal para que sean los bancos los que paguen el impuesto.

Esta nueva norma entra en vigor mañana sábado.

Se modifica el artículo 29 de la ley que regula el impuesto de Actos Jurídicos (IAJD) señalando que “será sujeto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista“, es decir, al banco y no al cliente.

Consultar BOE

Actualización 20/12/2018.

Principales características de la nueva Ley HipotecariaLa banca se hará cargo de todos los gastos (excepto la tasación), quedan prohibidas las ventas vinculadas y la asesoría del notario será gratuita para el cliente.

Las entidades bancarias deberán pagar todos los gastos de formalización: coste de notario, registro, gestoría y el impuesto hipotecario. Pero no correrá con el gasto de tasación.

Las cajas rurales deberán pagar el impuesto.

Asimismo, estarán prohibidas las ventas vinculadas. El banco no podrá ligar la concesión de un préstamo a la contratación de uno o varios seguros ni obligar a sus clientes a contratar otros productos vinculados. Sin embargo, sí podrá ofrecer productos cuya contratación suponga una mejora de las condiciones del préstamo.

Por otra parte, el hipotecado deberá tener acceso al borrador del contrato diez días antes de la firma y tendrá derecho a recibir asesoramiento gratuito de un notario. Este debe asegurarse de que el cliente comprende todo lo expuesto en el contrato.