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¿Por qué el parón en la aprobación del registro de agentes inmobiliarios?
Para cerrar esta serie de postales dedicadas al registro de agentes inmobiliarios nos ha parecido oportuno plantear unas preguntas / sugerencias que podrían ayudar a desatascar el parón de esta frustrada iniciativa.
Son estas.
Por lo que hemos escrito anteriormente (1) no parece ser que su cauda sea:
- La desidia, porque la reacción de los redactores del reglamento del registro se hizo con celeridad.
- La “liberalidad” de los actuales gobernantes de Andalucía, por falta de sustancia argumentativa.
- La ausencia de litigiosidad en Andalucía entre consumidores y agencias inmobiliarias. Ocurre en muchas áreas, pero, por ejemplo, tampoco hay muchos accidentes eléctricos en los hogares y tenemos un reglamento electrotécnico altamente exigente con los instaladores.
- La falta de urgencia, porque llevamos un retraso notable respecto de otras autonomías, que sí han aprobado algún tipo de registro.
- La falta de exigencia entre los agentes por esta reglamentación, porque solo los “piratas” no la quieren, los agentes serios, sí. (Con las excepciones de rigor, que nadie se moleste.)
¿Entonces?
- Quizás sea por lo que indicamos en la última postal: la existencia de un informe (2) en la que se indica que el carácter obligatorio de la inscripción en el registro es inconstitucional.
Pero NO lo sabemos con exactitud.
Por eso, la primera pregunta tiene que ser: ¿Cuál es la causa real de la no aprobación del registro de agentes inmobiliarios en Andalucía?
Saber la causa es condición necesaria para resolver un problema. O, lo que es lo mismo, sin conocer las causas que producen un hecho, no podemos resolverlo.
Por ello, deberemos añadir una causa más a la lista de posibilidades que hemos presentado:
-
La falta de voluntad real, de los que tienen la capacidad de aprobarlo.
No saber es retroceder.
Los competentes (Colegios de APIS, asociaciones inmobiliarias, redes de venta compartida, asociaciones de consumidores, agentes individuales…) deben HACER esa pregunta a la autoridad competente.
¿Cuándo?… ¡Ya! Pues el sector inmobiliario, la trasparencia del mercado, la reglamentación de la acción de los intermediarios y la protección de los consumidores, así lo necesitan.
3 ¿Cómo les ha ido a los agentes que trabajan en una comunidad en la que el registro de agentes tiene el carácter obligatorio?
Pues por las manifestaciones de algunos responsables de ese servicio, parece que muy bien
4 ¿Cómo les ha ido a los agentes que trabajan en una comunidad en la que el registro de agentes NO tiene el carácter obligatorio?
Pues por las manifestaciones de algunos usuarios registrados de ese servicio, parece que no muy bien
6. Las memorias de actividad de los Registros ya existentes.
Las opiniones son respetables, pero carecen del rigor académico que las necesarias memorias o informes periódicos de actividad de la Administración, sí poseen. Es por eso que, aquí en Andalucía, debería solicitarse a algunos de los registros de agentes ─obligatorios y no obligatorios ─ cualquier informe que hayan elaborado sobre los resultados de su actividad, desde su inicio hasta hoy.
Y, obtenidos estos, pasar a su estudio.
Aunque en ausencia de este último trabajo, cualquier afirmación solo estará apoyada en opiniones y no en hechos, nuestra opinión es que, en las comunidades en las que el registro es obligatorio:
- Ha aumentado la transparencia del mercado (Son todos y no algunos, los inscritos. Y la Inspección de esos registros se cuidará de detectar las anomalías.)
- Se protege mejor que en los voluntarios, a los consumidores. (Porque el nivel de preparación y formación de los inscritos es superior a los no inscritos, al exigirse concretamente ciertas obligaciones a los inscritos, que los no inscritos no soportan.
- Quiérase o no, aunque en sus cláusulas se diga lo contrario, con el registro se produce una cierta regulación del mercado… tan necesaria desde aquel nefasto decreto de desregularización de la profesión.
6) El informe temido de Defensa de la Competencia.
Es necesario un análisis detenido de la sentencia en la que se apoya y del informe al que aludíamos en el artículo anterior. (2)
Estamos en tiempos es los que vemos que, hoy, a veces, se legisla de una manera cuyas consecuencias son contrarias a lo que parece que se pretendía obtener. ¡Que eso no ocurra en nuestro sector!
La posible inconstitucionalidad ─si esa fuese la causa del parón─ perjudicaría al sector en los tres aspectos señalados en el punto 5 anterior. Así que, la “pureza” (¿intelectual?) … para la moral. Nosotros, deberíamos tener un mercado en el que se facilitase las tres cosas señaladas y no que las perjudicase.
Sera bueno para la profesión de agente comercial inmobiliario, que todo esto saliera a la luz. La no atención a un peligro no impide que te atropellen, más aún, lo facilita.
Y es necesario que los poderes públicos actúen y no se paren frente a los problemas. Y que los administrados se quejen y actúen contra las demoras.
Notas:
(1) Esta es la lista de artículos relacionados con este tema:
- Registro de intermediarios inmobiliarios: ¡Otra vez las dos Españas! Puede verse en: https://www.inmonews.es/registro-intermediacion-inmobiliaria/
- Los Registros de agentes inmobiliarios… voluntarios: ¿Sirven de algo? Publicado como: https://www.inmonews.es/registros-agentes-inmobiliarios-voluntarios/
- Los registros de agentes inmobiliarios voluntarios …y la transparencia del mercado inmobiliario. Léase en: https://www.inmonews.es/los-registros-de-agentes-inmobiliarios-voluntarios-y-la-transparencia-del-mercado-inmobiliario/
- El fracaso del Registro de agentes inmobiliarios en Andalucía. Véase en: https://www.inmonews.es/el-fracaso-del-registro-de-agentes-inmobiliarios-en-andalucia/
- Estado actual de los registros de agentes inmobiliarios en España. (Este que te adjunto ahora) Puede verse en: https://www.inmonews.es/estado-actual-de-los-registros-de-agentes-inmobiliarios-en-espana/
- ¿Por qué, la “parada” del registro de agentes inmobiliarios en Andalucía? Véase en: https://www.inmonews.es/por-que-la-parada-registro-de-agentes-inmobiliarios-andalucia/
- El actual: Preguntas sobre el registro de agentes inmobiliarios, en Andalucía
…Y también:
8.Cuando fue creado el Registro (en 2018), escribí sobre el mismo, lo siguiente: https://www.inmonews.es/comentarios-al-registro-de-agentes-inmobiliarios-en-la-junta-de-andalucia/
(2) El informe de Defensa de la Competencia, puede encontrarse, por ejemplo, en: https://www.juntadeandalucia.es/defensacompetencia/sites/all/themes/competencia/files/img/Informe-N8-2019.pdf
Miguel Villarroya Martín.
API / Arquitecto Técnico / Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
www.cal.es
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