Los intermediarios de alquiler de vivienda turística deberán informar a Hacienda de sus actividades

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En el proyecto del Real Decreto se establece que, a partir del 1 de enero de 2018, los intermediarios (ya sean personas físicas, sociedades o plataformas) de operaciones de arrendamiento o cesión de uso de vivienda con fines turísticos deberán realizar declaraciones periódicas a Hacienda.

Este proyecto modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

El Ministerio de Hacienda ha introducido una serie de reformas como consecuencia de la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Identificación

En el caso de las plataformas colaborativas, la declaración informativa debe incluir los datos identificativos del titular de la vivienda alquilada con fines turísticos y del titular del derecho en virtud del cual ésta se cede con fines turísticos, mediante nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal. Se incluirá también la identificación del inmueble, con especificación de la referencia catastral, y de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

Los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio. Y, además, se recabará información sobre el importe percibido por el cedente del derecho por la prestación del servicio de cesión de la vivienda o, en su caso, indicar su prestación gratuita.

Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.

Suministro de información

Con respecto a los sujetos obligados a suministrar información a la Administración tributaria, se traslada al reglamento la especificación legal sobre llevanza de libros registro por medios telemáticos. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) inscritos en el régimen de devolución mensual deben llevar los libros registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria-Suministro Inmediato de Información (SII), habiendo quedado exonerados de la obligación de presentar la Declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro -modelo 340-.

El Reglamento se adapta a las novedades introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de consolidación fiscal del impuesto, que prevé quién tendrá la consideración de sociedad representante del grupo fiscal cuando la entidad dominante no resida en territorio español. En materia de competencia se establece que en estos casos el cambio de sociedad representante del grupo no alterará la competencia del órgano actuante respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos sobre el grupo ya iniciados.

Y en los mismos términos se incluye en la norma reglamentaria la referencia al régimen de grupo de entidades del IVA. Por ejemplo, en las diligencias en las que se hacen constar hechos que deban ser incorporados a otro procedimiento, se incluye el supuesto de los grupos de entidades del IVA, junto al ya contemplado de los grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.

Se explicita en la norma reglamentaria como una actuación más de información tributaria de las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por los órganos de la Administración tributaria que tienen atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario.

Por otra parte, se sustituye a los representantes de fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y a los representantes de entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los propios fondos de pensiones, o en su caso su entidad gestora, y por la propia entidad aseguradora, en consonancia con la regulación legal de esta materia.

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Noticia vista en: El Economista.

 

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